Articulo 104 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias
Artículo 104. Programa de actuación
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1. El Programa de actuación, tiene como objeto indicar las previsiones y prioridades de desarrollo temporal de las determinaciones del Plan General de Ordenación, en función del resultado de los informes de sostenibilidad y viabilidad económica, para lo cual, en su caso, ha de establecer:
a) Los objetivos y estrategia de su desarrollo a medio y largo plazo para todo el territorio comprendido en su ámbito.
b) Las etapas cuatrienales, en su caso, de desarrollo del Plan en el suelo urbanizable. Dichas etapas podrán ser objeto de alteración de manera justificada.
c) Las previsiones de desarrollo para los sectores de suelo urbanizable no prioritario definidos como áreas de reserva para la expansión urbana.
d) Las previsiones específicas concernientes a la realización de los sistemas generales en función de su adscripción concreta o de modo porcentual a los polígonos o unidades de actuación en suelo urbano no consolidado y a sectores de suelo urbanizable.
e) Los plazos en que haya de darse cumplimiento a los deberes de cesión, equidistribución, urbanización, o plazos para convertir la parcela en solar, según el sistema de actuación, y plazos para edificar.
f) En el supuesto de áreas sujetas a reforma interior, el plazo para la aprobación del planeamiento respectivo.
2. El Programa de actuación es un documento potestativo.
