Articulo 104 Calidad Ambiental
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Artículo 104. Prescripción de las infracciones.

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1. El plazo de prescripción de las infracciones previstas en esta ley será de cinco años para las muy graves, de tres años para las graves y de dos años para las leves.

2. Los plazos comenzarán a contarse desde el día en que la infracción se hubiese cometido o desde que pudo ser detectado el daño al medio ambiente si los efectos de este no fuesen manifiestamente perceptibles. Si los actos constitutivos de la infracción fuesen desconocidos por carecer de signos externos o cuando se trate de una infracción continuada, el plazo se computará desde el momento de la finalización de la actividad o del último acto con el que la infracción se consuma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-03-2023 en vigor desde 13-04-2023