Artículo 104. Decreto 1/2026, de 27 de enero, La Rioja, Reglamento de Caza y Gestión Cinegética
Artículo 104. Vigilancia de los Cotos de Caza.
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1. Todo terreno cinegético deberá disponer de un servicio de vigilancia, propio o contratado, encargado de llevar a cabo las labores propias del ámbito de la seguridad privada, colaboración en el cumplimiento de los preceptos recogidos en la Ley 8/2022, de 24 de junio, de Caza y Gestión Cinegética de La Rioja, en este Reglamento y en las disposiciones que la desarrollen.
Este servicio de vigilancia, en el caso de los terrenos cinegéticos titularizados por la Comunidad Autónoma de La Rioja será asumido por la Dirección General competente en materia de caza, a través de sus agentes forestales.
2. En los Montes de Utilidad Pública incluidos en el resto de los terrenos cinegéticos, la Dirección General competente en materia de caza, a través de sus agentes forestales asumirá la vigilancia general de la caza sin perjuicio de que el titular del coto contrate un servicio de vigilancia privada.
En cualquier caso, la contratación de cualquier servicio de vigilancia en terrenos cinegéticos no titularizados por la Comunidad Autónoma de La Rioja que pretenda ejercerse en Montes de Utilidad Pública, requerirá autorización previa de la Dirección General competente en materia de caza.
3. En los terrenos cinegéticos no titularizados por la Comunidad Autónoma de La Rioja, dicho servicio podrá ser individual o compartido, propio o prestado por empresas, de acuerdo con sus normas específicas.
La vigilancia mínima, que deberá correr a cargo del titular de un terreno cinegético, medida en horas de actuación de guarda, será el resultado de multiplicar la superficie del terreno en hectáreas, excluidas las superficies de los Montes de Utilidad Pública, multiplicado por 0,15.
En el caso de que se detecte en un coto prácticas de caza furtiva o infracciones relacionadas con la conservación de especies, por resolución del titular de la Dirección General competente en materia de caza podrá incrementarse el coeficiente anterior con objeto de aumentar la vigilancia en el acotado. Dicha resolución deberá estar motivada y contemplar el periodo de aplicación de la medida.
La distribución de tales horas de vigilancia deberá realizarse a lo largo de los doce meses del año, de modo que al menos el 25% de las mismas se realicen fuera de los períodos en que se practique la caza en ese terreno cinegético.
Los titulares de los terrenos cinegéticos serán responsables del cumplimiento de este requisito. A tal efecto, anualmente, en el mes de marzo deberán presentar los documentos acreditativos de la prestación de este servicio en el año anterior ante la Dirección General competente en materia de caza.
