Articulo 104 Decreto38/2006,de11-04-2006,porelqueseregulaenelámbitodeCastilla-LaManchaelPlanEstataldeVivienda2005-2008ysedesarrollaelIVPlanRegionaldeViviendaySuelodeCastilla-LaManchahorizonte2010.
Artículo 104. Procedimiento.
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1. Las viviendas con protección pública promovidas por otras Administraciones Públicas se adjudicarán por el procedimiento que las mismas establezcan que respetarán, en todo caso, los principios de objetividad, concurrencia pública y transparencia.
2. Las Administraciones Públicas a que se refiere esta Sección, vendrán obligadas a entregar las viviendas a sus adjudicatarios en el plazo de tres meses a contar desde la declaración o calificación definitiva de las viviendas. A tal fin deberán comunicar por escrito a la Oficina Provincial de Vivienda correspondiente que gestiona el Registro de Demandantes de Vivienda con protección pública, en el plazo de quince días que ha entregado la vivienda al adjudicatario.
3. Los adjudicatarios de las viviendas a que se refiere este artículo deberán ocupar las mismas en el plazo de tres meses desde la entrega, salvo que medie justa causa. El incumplimiento de la ocupación de la vivienda dará lugar a la resolución de la adjudicación tras la tramitación del correspondiente expediente administrativo.
