Articulo 104 Función pública
Articulo 104 Función pública

Articulo 104 Función pública

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 104. Objeto de la negociación.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Serán objeto de negociación, de acuerdo con la estructura regulada en este Título, con el alcance que legalmente proceda, y en relación con las competencias de la Administración de Castilla y León las siguientes materias:

  1. El incremento de retribuciones de los funcionarios que proceda incluir en el proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León.

  2. La determinación y aplicación de las retribuciones de los funcionarios públicos.

  3. La preparación y diseño de los planes de oferta de empleo.

  4. La clasificación de puestos de trabajo.

  5. La determinación de los programas y fondos para la acción de promoción interna, formación y perfeccionamiento.

  6. Las propuestas sobre derechos sindicales y de participación.

  7. Los sistemas de ingreso, provisión y promoción profesional de los funcionarios públicos.

  8. Las materias de índole económica, de prestación de servicios, sindical, asistencial y, en general, cuantas otras afecten a las condiciones de trabajo y al ámbito de relaciones de los funcionarios públicos y sus Organizaciones Sindicales con la Administración.

  9. Medidas sobre salud laboral.

  10. Cualesquiera otras que sean establecidas por la legislación vigente.

2. No existirá obligación de negociar cuando se trate de decisiones de las Administraciones que afecten a sus potestades de organización, al ejercicio de derechos de los ciudadanos ante los funcionarios públicos y el procedimiento de formación de los actos y disposiciones administrativas. Cuando las consecuencias de las decisiones de las Administraciones que afecten a sus potestades de organización puedan tener repercusión sobre las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos se realizará consulta a las organizaciones sindicales y sindicatos a que hace referencia el artículo 102 de la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-05-2005 en vigor desde 01-07-2005