Articulo 104 Función Pública Valenciana
Artículo 104. La formación en el empleo público
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1. Las políticas de formación son parte integrante de las políticas de recursos humanos de la Administración de la Generalitat.
2. Se entiende por formación el aprendizaje planificado para la adquisición, retención y transferencia de conocimientos, destrezas, actitudes y valores que mejoren el servicio público y el desarrollo del personal empleado público. La formación perseguirá los objetivos de mejora del desempeño del puesto de trabajo y desarrollo y promoción profesionales del personal empleado público.
3. El órgano competente para la coordinación, programación y ejecución de la formación será la dirección general que tenga atribuidas las competencias en materia de función pública, a través del Institut Valencià d Administració Pública (IVAP).
El IVAP será el centro encargado de gestionar las acciones formativas de la Administración de la Generalitat, así como de coordinar estas con las planificadas por otros centros de formación de personal empleado público existentes en la Generalitat.
4. A tal fin, para el cumplimiento de sus objetivos, corresponderá a dicha dirección general:
a) Diseñar, organizar, coordinar y homologar las acciones formativas del personal empleado público de la Administración de la Generalitat, que incluirán los cursos de habilitación necesarios para el desempeño de determinados puestos de trabajo, los cursos específicos de formación para la pertenencia a una agrupación de puestos, la capacitación por competencias profesionales, así como los cursos de capacitación para el desempeño de nuevas funciones en los casos que proceda, fomentando y priorizando la formación en línea para su aprovechamiento por todo el personal empleado público en igualdad de oportunidades.
b) Homologar las acciones formativas impartidas por otras administraciones públicas y por las organizaciones sindicales que suscriban los correspondientes acuerdos.
c) Planificar, convocar y gestionar los cursos de formación derivados de los procesos de selección y promoción del personal empleado público de la Administración de la Generalitat.
d) Colaborar en la formación y perfeccionamiento del personal de las instituciones de la Generalitat mencionadas en el artículo 20.3 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y de otras administraciones públicas, en los términos que se establezcan en los instrumentos de colaboración que pudieran suscribirse o por encomienda del Consell.
e) Gestionar y coordinar las ayudas destinadas a la financiación de planes de formación para el empleo promovidas por las entidades locales de la Comunitat Valenciana, en el marco del Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas (Afedap).
f) Diseñar, convocar, gestionar y homologar las acciones de formación específica para el personal directivo público profesional previsto en el artículo 21.1 de la presente ley, de conformidad con la normativa que resulte de aplicación y de acuerdo con las directrices que al respecto establezca la conselleria competente en materia de función pública. La formación del restante personal directivo público profesional de otras administraciones podrá ser así mismo organizada y certificada por el IVAP previo convenio suscrito al efecto.
5. En los supuestos en que las entidades locales prevean una fase de formación como parte del proceso selectivo de su personal empleado público, podrán conveniar con la conselleria competente en materia de función pública la participación del IVAP en la realización de tales cursos selectivos, que podrán ser comunes para varias de las citadas entidades.
6. El IVAP fomentará la colaboración con las entidades locales de la Comunitat Valenciana y los entes del sector público instrumental en la formación y perfeccionamiento de su personal empleado público.
Además, se podrán homologar, en su caso, las acciones formativas que dichos entes impartan al resto de su personal.
7. Asimismo, para facilitar el acceso de la ciudadanía a la formación especializada en las materias relacionadas con la administración, la gestión y las políticas públicas, y sin perjuicio de los convenios y acuerdos que se establezcan con las universidades públicas valencianas, el IVAP ofrecerá en sus planes de formación la posibilidad de acceder a su oferta formativa a quienes no ostenten la condición de personal empleado público, pudiendo para ello percibir las tasas y precios públicos que se determinen en su momento.
8. El IVAP fomentará la formación en igualdad tanto en el acceso al empleo público como a lo largo de la carrera profesional. Para ello la formación deberá incluir contenidos sobre igualdad efectiva y prohibición de cualquier tipo de discriminación de mujeres y hombres.
9. Para la mejor consecución de sus fines el IVAP podrá tramitar la convocatoria y concesión de becas, ayudas y otras medidas de fomento, así como promover la colaboración de personal docente y de profesionales ajenos a la Administración de la Generalitat para el desarrollo de sus acciones formativas o divulgativas.
10. Todo el personal empleado público tendrá la oportunidad de realizar aportaciones en el diseño de los planes formativos para la mejora de los métodos de trabajo y de los procesos administrativos, a través de un mecanismo de participación libre y no jerarquizado.
11. La selección del profesorado del IVAP cumplirá con el régimen de contratación para actividades docentes previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.
12. El IVAP pondrá en marcha un plan de transferencia de conocimiento que contenga medidas eficaces para transferir y retener el conocimiento de los empleados y empleadas con más experiencia, en particular, de aquellas personas que tengan más próxima su jubilación.
- Modificación realizada (104) por LEY 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
(GV de 31-05-2025) en vigor desde 01-06-2025 - Modificación realizada (104) por LEY 6/2024, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de simplificación administrativa.
(GV de 09-12-2024) en vigor desde 10-12-2024 - Modificación realizada (104) por DECRETO LEY 7/2024, de 9 de julio, del Consell, de simplificación administrativa de la Generalitat.
(GV de 10-07-2024) en vigor desde 11-07-2024 - Artículo modificado (104 (apdo. 3 y apdo. 4 letra e))) por DECRETO LEY 12/2022, de 23 de septiembre, del Consell, por el que se modifica la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana.
(GV de 26-09-2022) en vigor desde 27-09-2022
