Articulo 104 Garantías de los derechos de la infancia y la adolescencia
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Artículo 104. Reincidencia.

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Se produce reincidencia cuando el responsable de la infracción haya sido sancionado mediante resolución firme por la comisión de otra infracción de la misma naturaleza en el plazo de un año a contar desde la notificación de aquélla.

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  • Texto Original. Publicado el 07-04-1995 en vigor desde 07-04-1995