Articulo 104 Garantías de los derechos de la infancia y la adolescencia
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»Artículo 104. Reincidencia.
Vigente
Se produce reincidencia cuando el responsable de la infracción haya sido sancionado mediante resolución firme por la comisión de otra infracción de la misma naturaleza en el plazo de un año a contar desde la notificación de aquélla.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-04-1995 en vigor desde 07-04-1995