Articulo 104 Garantías de los derechos de la infancia y la adolescencia
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»Artículo 104. Reincidencia.
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Se produce reincidencia cuando el responsable de la infracción haya sido sancionado mediante resolución firme por la comisión de otra infracción de la misma naturaleza en el plazo de un año a contar desde la notificación de aquélla.
