Articulo 104 Imp sobre la Renta de las Pers. Físicas -IRPF-
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Articulo 104 Imp. sobre la Renta de las Pers. Físicas -IRPF-

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Artículo 104. Opciones que deben ejercitarse con la presentación de la autoliquidación.

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1. A los efectos de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 115 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, se entenderá que en este impuesto son opciones que deben ejercitarse con la presentación de la autoliquidación, las siguientes:

a) La exención de rendimientos de trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, regulada en el número 17 del artículo 9.

b) La reinversión de beneficios extraordinarios, regulada en el apartado 3 del artículo 25.

c) El régimen especial para personas desplazadas, regulado en el artículo 56 bis. (NOTA: Párrafo con efectos a partir de 1 de enero de 2022)

d) La compensación de saldos negativos de ejercicios anteriores, regulada en el apartado b) del artículo 65.

e) La deducción por discapacidad o dependencia, regulada en el artículo 82.

f) Las deducciones para el fomento de actividades económicas, reguladas en los artículos 88, 89, 89 bis, 89 ter y 89 quater.

g) La opción por tributación conjunta, regulada en el artículo 96.

h) El régimen opcional de tributación para las ganancias patrimoniales derivadas de valores admitidos a negociación, regulado en la disposición adicional vigésima.

i) La imputación de los rendimientos del trabajo al periodo impositivo en que fueron exigibles, regulada en la letra b) del artículo 57.2. (NOTA: Párrafo con efectos a partir de 1 de enero de 2022)

2. Los contribuyentes podrán modificar la opción ejercitada en la autoliquidación del impuesto en relación con las opciones a que se refiere el apartado anterior, una vez finalizado el plazo voluntario de declaración del impuesto y siempre que no se haya producido un requerimiento previo de la Administración tributaria.

3. Una vez que se haya producido un requerimiento previo de la Administración tributaria no se podrá ejercitar ninguna de las opciones a que se refiere este artículo.

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