Articulo 104 Infancia y Adolescencia
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 104. Programas de respiro al acogimiento familiar.
Vigente
La Administración de la Junta de Andalucía a través de la Consejería competente en materia de protección de menores desarrollará programas de respiro para las familias acogedoras, al objeto de atender las necesidades que pudieran surgir a las mismas durante el proceso del acogimiento, mediante familias alternativas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-08-2021