Articulo 104 Infancia y Adolescencia
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Artículo 104. Programas de respiro al acogimiento familiar.

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La Administración de la Junta de Andalucía a través de la Consejería competente en materia de protección de menores desarrollará programas de respiro para las familias acogedoras, al objeto de atender las necesidades que pudieran surgir a las mismas durante el proceso del acogimiento, mediante familias alternativas.

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  • Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-08-2021