Legislación
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Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 30-07-2021

Tiempo de lectura: 32 min

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Ambito: Andalucía

Estado: VIGENTE. Validez desde 19 de Octubre de 2021

F. entrada en vigor: 30/08/2021

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 146

F. Publicación: 30/07/2021


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. Disposiciones generales
CAPÍTULO I. Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
CAPÍTULO II. Principios rectores
Artículo 3. Interés superior del menor. Artículo 4. Valor social de la infancia. Artículo 5. Participación. Artículo 6. Fomento de valores. Artículo 7. Equidad. Artículo 8. Intergeneracionalidad. Artículo 9. Promoción, prevención, protección y apoyo a la familia. Artículo 10. Prevención y protección integral contra cualquier forma de violencia. Artículo 11. Garantías procedimentales. Artículo 12. Políticas integrales. Artículo 13. Perspectiva de género. Artículo 14. Perspectiva intercultural. Artículo 15. Prioridad presupuestaria.
CAPÍTULO III. Planificación
Artículo 16. Planificación de actuaciones, recursos y evaluación. Artículo 17. Plan de Infancia y Adolescencia de Andalucía.
CAPÍTULO IV. Gestión del conocimiento e investigación
Artículo 18. Sistema de información e indicadores sobre infancia y adolescencia. Artículo 19. Investigación y gestión del conocimiento. Artículo 20. Cualificación de las personas profesionales. Artículo 21. Observatorio de la Infancia y Adolescencia de Andalucía.
TÍTULO II. De la distribución de competencias, de la colaboración, coordinación y participación
CAPÍTULO I. De la distribución de competencias en la Comunidad Autónoma de Andalucía
Artículo 22. Competencias de la Administración de la Junta de Andalucía. Artículo 23. Competencias de las Entidades Locales.
CAPÍTULO II. De la garantía de los derechos de las niñas, niños y adolescentes
Artículo 24. Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía. Artículo 25. Funciones de la Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía. Artículo 26. El Ministerio Fiscal.
CAPÍTULO III. De la colaboración y coordinación
Artículo 27. Colaboración y coordinación con las Entidades Locales. Artículo 28. Colaboración y coordinación con otras administraciones. Artículo 29. Comisiones de infancia y adolescencia. Artículo 30. La iniciativa social. Artículo 31. Entidades prestadoras de servicios sociales en materia de infancia y adolescencia. Artículo 32. Familias acogedoras y familias colaboradoras. Artículo 33. Colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Artículo 34. Medios de comunicación social. Artículo 35. Universidades de Andalucía.
CAPÍTULO IV. Órganos consultivos y de participación
Artículo 36. Consejo Asesor de Infancia y Adolescencia de Andalucía. Artículo 37. Consejo Andaluz de Niñas, Niños y Adolescentes.
TÍTULO III. De la promoción del bienestar de la infancia y adolescencia
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 38. Promoción y divulgación de derechos y deberes. Artículo 39. Protección de derechos. Artículo 40. Defensa de los derechos. Artículo 41. Fomento del desarrollo personal y pleno. Artículo 42. Día de la Infancia en Andalucía.
CAPÍTULO II. De los derechos
Artículo 43. Derecho a la identidad. Artículo 44. Derecho a la identidad de género. Artículo 45. Derecho al desarrollo y crecimiento en el seno de la familia. Artículo 46. Derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen. Artículo 47. Derecho de la persona menor a ser oída y escuchada. Artículo 48. Derecho de información. Artículo 49. Derecho a la salud y a la atención sanitaria. Artículo 50. Derecho a la educación y a la atención educativa. Artículo 51. Derecho a los servicios sociales y a la atención social. Artículo 52. Derecho al desarrollo de la competencia digital. Artículo 53. Derecho a la cultura. Artículo 54. Derecho al deporte. Artículo 55. Derecho a un entorno seguro. Artículo 56. Derecho a la participación infantil y al asociacionismo. Artículo 57. Derecho a un medioambiente saludable. Artículo 58. Derecho al juego, descanso, esparcimiento y actividades recreativas, culturales y artísticas.
CAPÍTULO III. De los deberes de las niñas, niños y adolescentes
Artículo 59. Los deberes de las niñas, niños y adolescentes. Artículo 60. Deberes relativos al ámbito familiar, educativo y social.
CAPÍTULO IV. De las limitaciones y reservas sobre determinadas actividades, medios y productos
Artículo 61. Alcance general. Artículo 62. Espectáculos públicos y actividades recreativas. Artículo 63. Publicidad. Artículo 64. Publicaciones y material audiovisual. Artículo 65. Consumo. Artículo 66. Protección frente a adicciones.
TÍTULO IV. De la prevención
CAPÍTULO I. Prevención y parentalidad positiva
Artículo 67. Concepto y ámbito de aplicación de la prevención. Artículo 68. Finalidad de la prevención. Artículo 69. Parentalidad positiva. Artículo 70. De la atención a la persona menor agresora.
CAPÍTULO II. De las actuaciones de prevención
Artículo 71. Sensibilización e información. Artículo 72. Medidas preventivas de apoyo al desarrollo integral de la infancia y la adolescencia. Artículo 73. Mediación familiar e intergeneracional. Artículo 74. Actuaciones en el ámbito de la salud. Artículo 75. Actuaciones en el ámbito educativo. Artículo 76. Actuaciones en el ámbito de los servicios sociales. Artículo 77. Atención a la pobreza infantil. Artículo 78. Prevención y atención ante la violencia sexual. Artículo 79. Recursos y servicios para la prevención.
TÍTULO V. De la protección
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 80. Protección. Artículo 81. Criterios de actuación. Artículo 82. Deber de colaboración ante situaciones de violencia, riesgo y desprotección. Artículo 83. Deber de reserva. Artículo 84. De las personas interesadas en procedimientos relacionados con actuaciones y medidas de protección. Artículo 85. Expediente de actuación de protección de niñas, niños y adolescentes. Artículo 86. Coordinación y colaboración con la Administración de Justicia en situaciones de riesgo social y desamparo.
CAPÍTULO II. De las actuaciones de protección
SECCIÓN 1.ª Del riesgo y de la declaración de situación de riesgo
Artículo 87. Situación de riesgo. Artículo 88. Declaración de la situación de riesgo. Artículo 89. Cese de la declaración de la situación de riesgo. Artículo 90. Actuaciones de urgencia en situaciones de riesgo. Artículo 91. Valoración de la Entidad Pública.
SECCIÓN 2.ª De la guarda y el desamparo
Artículo 92. Atención inmediata. Artículo 93. Guarda provisional. Artículo 94. Situación de desamparo. Artículo 95. Procedimiento para la declaración de situación de desamparo. Artículo 96. Guarda. Artículo 97. Plan individualizado de protección. Artículo 98. Cese de la tutela y guarda.
CAPÍTULO III. De las medidas de protección
SECCIÓN 1.ª Del acogimiento familiar
Artículo 99. El acogimiento familiar. Artículo 100. Ofrecimientos para el acogimiento familiar. Artículo 101. Presentación de ofrecimientos para el acogimiento por la familia extensa. Artículo 102. Declaración de idoneidad para el acogimiento familiar. Artículo 103. Selección de las personas declaradas idóneas para el acogimiento familiar. Artículo 104. Programas de respiro al acogimiento familiar. Artículo 105. Apoyo al acogimiento familiar. Artículo 106. Estatuto de la persona o familia acogedora, adoptiva y colaboradora. Artículo 107. Prestaciones económicas para menores en acogimiento familiar.
SECCIÓN 2.ª Del acogimiento residencial
Artículo 108. El acogimiento residencial. Artículo 109. Centros de protección de menores. Artículo 110. Colaboración social. Artículo 111. Perspectiva e igualdad de género y respeto a la diversidad LGTBI. Artículo 112. Ingreso en centros de protección específicos de menores con problemas de conducta.
SECCIÓN 3.ª De la guarda con fines de adopción y la propuesta de adopción
Artículo 113. La adopción. Artículo 114. Ofrecimientos para la adopción. Artículo 115. Declaración de idoneidad para la adopción. Artículo 116. Selección de personas declaradas idóneas para la adopción. Artículo 117. Guarda con fines de adopción y propuesta de adopción. Artículo 118. Requisitos para la guarda con fines de adopción y propuesta de adopción. Artículo 119. Adopción abierta. Artículo 120. Tratamiento de la información.
CAPÍTULO IV. De la adopción internacional
Artículo 121. La adopción internacional. Artículo 122. Ofrecimientos y declaración de idoneidad para la adopción internacional. Artículo 123. Costes necesarios para la tramitación de un ofrecimiento de adopción.
CAPÍTULO V. Actuaciones posadoptivas
Artículo 124. Obligaciones posadoptivas de las personas adoptantes. Artículo 125. Servicios de atención posadoptiva.
CAPÍTULO VI. Acciones específicas para las niñas, niños y adolescentes con medida de protección
Artículo 126. Trato preferente para las niñas, niños y adolescentes con medida de protección. Artículo 127. Seguimiento posterior a la mayoría de edad. Artículo 128. Atención psicoterapéutica. Artículo 129. Atención sanitaria. Artículo 130. Atención educativa. Artículo 131. Niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados. Artículo 132. Preparación para la vida independiente.
CAPÍTULO VII. Sistema de información
Artículo 133. Sistema de información de protección a la infancia y adolescencia. Artículo 134. Registro de las Declaraciones de Riesgo de la Infancia y Adolescencia en Andalucía. Artículo 135. Registro de Tutelas y Guardas de Andalucía. Artículo 136. Registro de Idoneidad para el Acogimiento Familiar y la Adopción de Andalucía.
TÍTULO VI. Del régimen sancionador
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 137. De las infracciones y sanciones y de los sujetos responsables. Artículo 138. Prescripción de infracciones y sanciones.
CAPÍTULO II. Infracciones
Artículo 139. Clasificación de las infracciones. Artículo 140. Infracciones leves. Artículo 141. Infracciones graves. Artículo 142. Infracciones muy graves.
CAPÍTULO III. Sanciones
Artículo 143. Sanciones. Artículo 144. Graduación de las sanciones. Artículo 145. Reincidencia. Artículo 146. Reducción de las sanciones. Artículo 147. Publicidad de las sanciones.
CAPÍTULO IV. Del procedimiento sancionador
Artículo 148. Procedimiento sancionador. Artículo 149. Órganos competentes. Artículo 150. Medidas provisionales. Artículo 151. Relación con la jurisdicción civil y penal.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Utilización del término Entidad Pública. D.A. 2ª. Coordinación con otras comunidades autónomas. D.A. 3ª. Estancias de menores extranjeros. D.A. 4ª. De la atención residencial o familiar de personas menores extranjeras en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía. D.A. 5ª. De los establecimientos que desarrollen programas de carácter terapéutico o reeducativo con atención residencial a menores con problemas de conducta. D.A. 6ª. Ordenación, garantía y sostenibilidad del sistema de protección a la infancia y adolescencia. D.A. 7ª. Formación en infancia y adolescencia. D.A. 8ª. Adaptación de los contenidos de la ley a lectura fácil, adaptada a la infancia y adolescencia. D.A. 9ª. Denominación de órgano institucional. D.A. 10ª. Asistencia letrada en los procedimientos sobre delitos de odio.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única. Régimen transitorio de los procedimientos y vigencia del desarrollo reglamentario.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. D.F. 2ª. Modificación de la Ley 1/2009, de 27 de febrero, reguladora de la Mediación Familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía. D.F. 3ª. Modificación de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz. D.F. 4ª. Modificación de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía. D.F. 5ª. Garantías para el cumplimiento del derecho de la persona menor a ser oída y escuchada. D.F. 6ª. Desarrollo reglamentario. D.F. 7ª. Entrada en vigor.