Artículo 104 Ley 1/2026,... Andalucía

Artículo 104. Ley 1/2026, de 20 de febrero, Andalucía

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Artículo 104. Principios.

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1. Las universidades públicas andaluzas tendrán autonomía económica y financiera, en los términos establecidos en la presente ley. El funcionamiento básico de calidad de las universidades públicas andaluzas se garantizará mediante la disposición por estas de los recursos necesarios, condicionados a las disponibilidades presupuestarias de la Administración de la Junta de Andalucía y en los términos establecidos en el artículo 55.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo.

2. Son ingresos de las universidades públicas andaluzas los procedentes de los precios públicos aplicados a los servicios prestados, las transferencias procedentes de la Junta de Andalucía y cuantos otros ingresos de derecho público y privado puedan obtener.

3. Para la determinación de las transferencias correspondientes a cada universidad pública andaluza se elaborará un modelo de financiación común, que se revisará cada cinco años, y que será aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, atendiendo a los siguientes principios básicos:

a) Mejora de la eficacia y la eficiencia financiera del sistema universitario público andaluz.

b) Integridad del sistema universitario público andaluz.

c) Suficiencia financiera.

d) Corresponsabilidad de las universidades en la obtención de recursos para su financiación. En el ejercicio de su autonomía y deber de corresponsabilidad financiera en la obtención de recursos propios, las universidades públicas andaluzas procurarán, con la colaboración de los Consejos Sociales, lograr recursos adicionales por un importe porcentual que se determinará en el modelo de financiación de las universidades públicas, a fin de alcanzar, al menos, el veinticinco por ciento de la financiación recibida a través de dicho modelo.

e) Convergencia y armonización de la situación financiera de las distintas universidades.

f) Planificación estratégica y del cumplimiento de los objetivos sociales fijados.

g) Transparencia de la gestión y evaluación objetiva de la eficiencia en la gestión y en la consecución de objetivos.

4. El modelo de financiación deberá tener la siguiente estructura:

a) La financiación básica armonizada que, para garantizar el principio de suficiencia financiera previsto en el artículo 55 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, deberá definir los umbrales mínimos de la financiación de cada una de las universidades públicas de Andalucía. Esta financiación básica armonizada incluirá tanto la financiación estructural basal como una parte de la financiación estructural por necesidades singulares que reconoce la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo.

b) La financiación vinculada a resultados, instrumentada a través de contratos programa con las universidades públicas de Andalucía. Esta financiación está destinada a promover la mejora en la calidad de la prestación del servicio por medio de los contratos programa. La financiación afecta a resultados se distribuirá entre las universidades públicas con las previsiones que establezca el modelo de financiación de las universidades públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5. El modelo de financiación de las universidades públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía podrá prever:

a) Una financiación de nivelación que, atendiendo a las singularidades previstas en el artículo 56.3.b) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, de cada una de las universidades públicas del sistema universitario de Andalucía, permita corregir posibles desviaciones producidas por la aplicación de otras estructuras de modelo aplicadas con anterioridad.

b) Una financiación a través de proyectos estratégicos del sistema universitario de Andalucía, destinada a mejorar la competitividad de las universidades públicas andaluzas en su conjunto y a favorecer e incentivar su respuesta a las demandas de la sociedad.

6. El modelo de financiación tendrá como objetivo garantizar la cobertura financiera del capítulo presupuestario de las universidades públicas referido a personal, en aplicación del principio de suficiencia financiera previsto en el artículo 55 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria de la Junta de Andalucía y las previsiones y normativa en materia de personal de la Administración General del Estado y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía que sean aplicables al ámbito universitario.