Artículo 104 de medidas urgentes contra la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado
- Se corrige el título de la norma Donde dice: «Decreto Ley 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes contra la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado.» Debe decir: «Decreto Ley 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado.» - CORRECCIÓN DE ERRORES del Decreto ley 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes contra la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado.
- Norma convalidada el 29 de enero de 2026. - Resolución 14/XI, de la Diputación Permanente de las Corts Valencianes, adoptada en la reunión del día 29 de enero de 2026, de convalidación del Decreto ley 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado.
Artículo 104. Modificación del Decreto ley 19/2024, de 23 de diciembre, del Consell, por el que se adoptan medidas administrativas excepcionales relativas a las actuaciones orientadas a reponer y restablecer las infraestructuras eléctricas de transporte y distribución afectadas por la DANA sufrida por la Comunitat Valenciana los días 28 y 29 de octubre de 2024
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El Decreto ley 19/2024, de 23 de diciembre, del Consell, por el que se adoptan medidas administrativas excepcionales relativas a las actuaciones orientadas a reponer y restablecer las infraestructuras eléctricas de transporte y distribución afectadas por la DANA sufrida por la Comunitat Valenciana los días 28 y 29 de octubre de 2024, queda modificado como sigue:
Uno. Se modifica el artículo 1, que queda con la siguiente redacción:
«Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente Decreto ley tiene como objeto la aprobación, con carácter excepcional, de un procedimiento especial para la autorización de aquellos trabajos necesarios para la reposición, restablecimiento y rediseño de las infraestructuras eléctricas de las redes de transporte y distribución que hayan sido afectadas (directa o funcionalmente) por los efectos de la DANA, así como de las ubicadas fuera de dicho ámbito, cuya reforma sea necesaria para el aludido rediseño de las infraestructuras.
2. Lo dispuesto en el presente Decreto ley será de aplicación a los procedimientos administrativos iniciados con posterioridad al 29 de octubre de 2024, relativos a la reposición, restablecimiento y rediseño de las infraestructuras eléctricas de las redes de transporte y distribución ubicadas en el ámbito territorial de los municipios incluidos en el Acuerdo del Consell, de fecha 4 de noviembre de 2024, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños producidos por el temporal iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana, así como de las ubicadas fuera de dicho ámbito, cuya reforma sea necesaria para la reposición, restablecimiento y rediseño de las primeras.»
Dos. Se modifica el artículo 2, que queda con la siguiente redacción:
«Artículo 2. Procedimiento especial para la de autorización de las actuaciones amparadas por el artículo 1
1. De forma excepcional, todas las actuaciones amparadas por el artículo 1 del presente Decreto ley, únicamente requerirán autorización de explotación.
2. Para la obtención de dicha autorización, estas actuaciones deberán presentar, ante el órgano competente de forma conjunta, o si no fuera posible, agrupados por entregas, la siguiente documentación:
- Declaración responsable de que las instalaciones a autorizar están amparadas por el artículo 1 del presente Decreto ley.
- Certificados de cumplimiento de la normativa eléctrica por técnico competente y, en su caso, certificados de empresas instaladoras habilitadas exigidos por la regulación del sector eléctrico y de seguridad industrial.
- Declaración responsable de los técnicos competentes de ejecución de obra.
- Descripción de la instalación a realizar, definición de las características mínimas de los elementos instalados. En el caso de transformadores se indicará la relación de tensiones, n.º de máquinas, potencia, tipo de refrigeración, número de celdas y protecciones. En el caso de líneas tipo de conductos, apoyos con su cimentación, número, trazado (con indicación de las parcelas que atraviesa), tipo de secciones detallando la profundidad de los conductores, cruzamientos, paralelismos. Para todos, plano de localización, con coordenadas UTM, trazado en su caso, esquema eléctrico de las instalaciones y presupuesto.
- Causa que ha provocado la actuación relacionada directamente con la DANA.
- Expediente origen de la autorización o número de registro, si procede justificante del pago de tasas.
Cada distribuidora podrá presentar toda la documentación de forma conjunta, para lo que deberá presentar una hoja resumen (en formato editable) con las actuaciones por municipio, en la que se indiquen los siguientes campos como mínimo:
- Municipio
- Localización.
- Coordenadas UTM de la instalación (solo CT), en las líneas se indicará el trazado.
- Tipo de actuación
- Características básicas de la actuación (como se ha indicado previamente).
- Expediente origen de la autorización o número de registro, si procede.
Analizada la citada la documentación y requerida en su caso la información adicional necesaria, el órgano competente dictará resolución única en la que se concretarán todas aquellas autorizaciones de explotación que resulten pertinentes.
3. Las instalaciones objeto de la presente regulación podrán permanecer en servicio en todo momento y excepcionalmente, para estos casos, el registro de presentación de la documentación podrá formar parte del soporte documental de las inversiones a efectos retributivos, en aplicación de lo dispuesto en la Circular informativa 8/2021 de 1 de diciembre, de la Comisión nacional de los mercados y la competencia, de petición de información a las empresas distribuidoras de energía eléctrica para la supervisión y cálculo de la retribución de la actividad.»[FO1][ES2]
