Articulo 104 Reforma del Reglamento de la Asamblea
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»Artículo 104. Definición y clases.
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1. Son comisiones no permanentes los órganos de trabajo de la Cámara constituidos para un asunto concreto, tras cuya resolución se disuelven.
2. Las comisiones no permanentes pueden ser de investigación y de estudio.
