Articulo 104 Reglamento General de Turismo
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»Artículo 104. Modalidades de alojamiento.
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1. Las casas rurales se clasifican, según el tipo de alojamiento, en:
a) Casas rurales de alquiler completo: cuando el titular alquile toda la vivienda.
b) Casas rurales de alquiler compartido o por habitaciones: cuando el cliente comparta el uso de la vivienda con el titular o con otros huéspedes.
2. Los alojamientos que cumplan los requisitos exigidos para las dos modalidades podrán alquilarse de las dos formas.
