Articulo 104 Reglamento G...de Turismo

Articulo 104 Reglamento General de Turismo

Ver Indice
»

Artículo 104. Modalidades de alojamiento.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las casas rurales se clasifican, según el tipo de alojamiento, en:

a) Casas rurales de alquiler completo: cuando el titular alquile toda la vivienda.

b) Casas rurales de alquiler compartido o por habitaciones: cuando el cliente comparta el uso de la vivienda con el titular o con otros huéspedes.

2. Los alojamientos que cumplan los requisitos exigidos para las dos modalidades podrán alquilarse de las dos formas.