Articulo 104 Reglamento d... Integrado

Articulo 104 Reglamento de la Ley de Control Ambiental Integrado

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Artículo 104. Medidas provisionales.

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1. El órgano competente para iniciar o resolver el procedimiento sancionador podrá adoptar en cualquier momento, mediante acuerdo motivado, las medidas de carácter provisional que resulten necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, el buen fin del procedimiento, para evitar los efectos de la infracción y para atender las exigencias de los intereses generales. En particular, podrá adoptar las siguientes medidas:

  1. La suspensión total o parcial de la actividad o proyecto en ejecución.

  2. La clausura temporal, parcial o total, de locales o instalaciones.

  3. Precintado de aparatos o equipos.

  4. La exigencia de fianza.

  5. La retirada de productos.

  6. La imposición de medidas de corrección, seguridad o control que impidan la continuidad en la producción del riesgo o del daño.