Articulo 104 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 104 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 104.Aprobación inicial.

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1.Una vez que los trabajos de elaboración del Plan hayan alcanzado el grado de desarrollo suficiente que permita considerar que el documento puede someterse a su aprobación inicial, éste será remitido a aquellos órganos que han de participar en el trámite de coordinación administrativa.

2.Recibidos los informes o, en su caso, transcurrido el plazo establecido para su emisión, la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias resolverá sobre la aprobación inicial del Plan Territorial Especial y su Informe de sostenibilidad ambiental.