Articulo 104 Reglamento sobre protección de la legalidad urbanística
Artículo 104. Administraciones competentes
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104.1 Corresponde a la administración municipal el ejercicio de la potestad de protección de la legalidad urbanística vulnerada por:
a) Restaurar la realidad física alterada y el orden jurídico vulnerado.
b) Sancionar las infracciones urbanísticas.
c) Determinar los daños y perjuicios causados.
104.2 El ejercicio de la potestad a que hace referencia el apartado 1 también corresponde al departamento competente en materia de urbanismo respecto de las vulneraciones de la legalidad urbanística que puedan ser constitutivas de infracciones graves o muy graves. En estos casos, el ejercicio de la citada potestad se extiende a las vulneraciones concurrentes que puedan ser constitutivas de infracciones leves.
104.3 Cuando se produzca una vulneración de la legalidad urbanística que pueda ser constitutiva de una infracción grave o muy grave, las administraciones competentes han de ejercer la potestad a que hace referencia este artículo de manera coordinada de acuerdo con:
a) El principio de lealtad institucional.
b) El criterio general según el cual el ejercicio de la potestad es preceptivo y preferente por parte de la administración municipal de conformidad con el artículo 106.1.
c) El criterio especial según el cual, en suelo no urbanizable y en terrenos que el planeamiento urbanístico reserva a sistemas urbanísticos generales, el departamento competente en materia de urbanismo puede ejercer la potestad directamente de conformidad con el artículo 106.2.
