Artículo 104 Reglamento ...2026, DOUE

Artículo 104. Reglamento (UE) 2026/715, de 11 de marzo de 2026, DOUE

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Artículo 104. Registro de diseños de la UE.

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1. La Oficina llevará un Registro de los diseños de la UE registrados y lo mantendrá actualizado.
2. En el Registro se inscribirán las siguientes indicaciones en relación con los registros de diseños de la UE:
a) la fecha de presentación y registro de la solicitud con arreglo al artículo 59, apartado 3;
b) el número de expediente de la solicitud y el número de expediente de cada uno de los diseños de una solicitud múltiple;
c) la fecha de publicación del registro;
d) el nombre, la ciudad y el país del solicitante;
e) el nombre y la dirección profesional del representante, siempre que no se trate de un representante de los mencionados en el artículo 115, apartado 3, párrafo primero;
f) la representación del diseño;
g) los nombres de los productos, precedidos de los números de las clases y subclases de la Clasificación de Locarno;
h) los pormenores de las reivindicaciones de prioridad con arreglo al artículo 50;
i) los pormenores de las reivindicaciones de prioridad por exposición con arreglo al artículo 53;
j) una mención del diseñador o del equipo de diseñadores, con arreglo al artículo 18 o una declaración de que el diseñador o el equipo de diseñadores ha renunciado al derecho a ser mencionado;
k) la lengua en la que se haya presentado la solicitud y la segunda lengua que el solicitante haya indicado en la solicitud, con arreglo al artículo 137, apartado 3;
l) la fecha de inscripción del diseño en el Registro y el número de registro con arreglo al artículo 59, apartado 1;
m) una indicación de toda petición de aplazamiento de la publicación con arreglo al artículo 62, apartado 3, especificando la fecha de expiración del período de aplazamiento;
n) una indicación de que se ha presentado una descripción con arreglo al artículo 42, apartado 3, letra a).
3. En el Registro se inscribirán también las indicaciones siguientes, cada una de ellas con su fecha de inscripción:
a) los cambios de nombre, ciudad o país del titular con arreglo al artículo 69;
b) los cambios de nombre y de dirección profesional del representante, siempre que no se trate de un representante de los mencionados en el artículo 115, apartado 3, párrafo primero;
c) en caso de que se designe a un nuevo representante, su nombre y dirección profesional;
d) los cambios del nombre del diseñador o del equipo de diseñadores con arreglo al artículo 18;
e) las correcciones de errores y equivocaciones manifiestas con arreglo al artículo 92;
f) las modificaciones del diseño con arreglo al artículo 67;
g) una indicación de que se ha interpuesto una acción para reivindicar un derecho ante el tribunal o autoridad competente con arreglo al artículo 15, apartado 5, letra a);
h) la fecha y los pormenores de la resolución definitiva del tribunal o autoridad competente u otra conclusión del procedimiento con arreglo al artículo 15, apartado 5, letra b);
i) un cambio de titularidad con arreglo al artículo 15, apartado 5, letra c);
j) una cesión con arreglo al artículo 31;
k) la constitución o cesión de un derecho real con arreglo al artículo 33, y la naturaleza de ese derecho real;
l) toda ejecución forzosa con arreglo al artículo 34 y todo procedimiento de insolvencia con arreglo al artículo 35;
m) la concesión o cesión de una licencia con arreglo al artículo 16, apartado 2, o al artículo 36, y, en su caso, el tipo de licencia a que se refiere el artículo 37, apartado 3;
n) la renovación del registro con arreglo al artículo 66 y la fecha a partir de la cual surte efecto dicha renovación;
o) la determinación de la expiración del registro con arreglo al artículo 66, apartado 8;
p) una declaración de renuncia del titular con arreglo al artículo 71, apartado 1;
q) la fecha de presentación y los pormenores de una solicitud de declaración de nulidad con arreglo al artículo 73, de una reconvención para la declaración de nulidad con arreglo al artículo 123, apartado 5, o de un recurso interpuesto con arreglo al artículo 77;
r) la fecha y los pormenores de la resolución definitiva sobre la solicitud de declaración de nulidad con arreglo al artículo 74, de la resolución definitiva sobre una reconvención para la declaración de nulidad con arreglo al artículo 125, apartado 3, de la resolución definitiva sobre un recurso con arreglo al artículo 77, o de cualquier otra conclusión del procedimiento con arreglo a dichos artículos;
s) la cancelación de la inscripción relativa a un representante efectuada con arreglo al apartado 2, letra e);
t) la modificación o cancelación del Registro de los elementos indicados en el apartado 3, letras l), m) y n);
u) la revocación de una resolución o la cancelación de una inscripción en el Registro con arreglo al artículo 93, cuando dicha revocación se refiera a una resolución, o dicha cancelación se refiera a una inscripción, que haya sido publicada.
4. El director ejecutivo podrá disponer que se inscriban en el Registro elementos distintos de los indicados en los apartados 2 y 3.
5. El Registro podrá llevarse de forma electrónica. La Oficina recopilará, organizará, publicará y conservará los elementos indicados en los apartados 1, 2 y 3, incluidos los datos personales correspondientes, para los fines establecidos en el apartado 8. La Oficina mantendrá el Registro fácilmente accesible para consulta pública.
6. Se notificará al titular de un diseño de la UE registrado toda modificación producida en el Registro.
7. Cuando el acceso al Registro no esté restringido en virtud del artículo 109, apartado 5, la Oficina facilitará, por medios electrónicos, extractos certificados o no certificados del Registro previa petición.
8. Los datos relativos a las inscripciones contempladas en los apartados 2 y 3, incluidos los correspondientes datos personales, serán objeto de tratamiento para los siguientes fines:
a) la administración de las solicitudes, los registros, o ambos, descritos en el presente Reglamento y en los actos que se adopten en virtud de él;
b) el mantenimiento de un registro público para su consulta y para información de las autoridades públicas y los operadores económicos, a fin de que puedan ejercer los derechos que les confiere el presente Reglamento y tener conocimiento de la existencia de derechos anteriores de terceros;
c) la elaboración de informes y estadísticas que permitan a la Oficina optimizar sus operaciones y mejorar el funcionamiento del sistema de registro de los diseños de la UE.
9. Todos los datos, incluidos los datos personales, correspondientes a las inscripciones contempladas en los apartados 2 y 3 se considerarán de interés público y podrán ser consultados por cualquier tercero, salvo que se prevea otra cosa en el artículo 62, apartado 2. Las inscripciones del Registro se conservarán indefinidamente.