Artículo 104 se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía
Artículo 104. Renuncia a la condición de personal funcionario de carrera.
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1. La renuncia voluntaria a la condición de personal funcionario habrá de ser manifestada por escrito y será aceptada expresamente por la Consejería competente en materia de función pública, salvo cuando la persona esté sujeta a procedimiento disciplinario o haya sido dictado en su contra auto de procesamiento o de apertura de juicio oral por la presunta comisión de algún delito.
La renuncia a la condición de personal funcionario no inhabilita para ingresar de nuevo en la Administración Pública a través del procedimiento de selección establecido.
2. El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la persona interesada, que deberá formularse en el Registro Electrónico Único a través de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, cumplimentando el formulario electrónico correspondiente al sistema normalizado de solicitud.
La solicitud deberá presentarse por la persona interesada con una antelación de al menos dos meses a la fecha en que quiera que se haga efectiva dicha renuncia, declarando expresamente de forma responsable que no está sujeta a procedimiento disciplinario ni se ha dictado en su contra auto de procesamiento o de apertura de juicio oral por la presunta comisión de algún delito. Este plazo de antelación de presentación de la solicitud podrá no observarse cuando existan razones extraordinarias relacionadas con derechos contemplados en la legislación laboral cuyo ejercicio pudiera verse limitado por el cumplimiento de dicho plazo.
3. La tramitación del procedimiento corresponde a la Dirección General competente en materia de función pública, la cual, recibida la solicitud, recabará informe de la Consejería o agencia a la que se encuentre adscrito el puesto de trabajo ocupado en el momento de formularse la solicitud de renuncia. Si la persona interesada se encontrase en alguna situación administrativa distinta de la de servicio activo que conlleve reserva del puesto de trabajo, el informe se solicitará a la Consejería a la que se encuentre adscrito el puesto de trabajo reservado, tanto si el puesto pertenece a los servicios centrales de la Consejería como a sus servicios periféricos o a alguna de las agencias adscritas a la misma. En el caso de que la persona interesada se encontrase en una situación administrativa que no conlleve reserva del puesto de trabajo no se recabará informe, salvo que se encuentre en la situación administrativa de servicio en otras Administraciones Públicas, en cuyo caso se solicitará informe al órgano competente en materia de personal de la Administración Pública de destino sobre lo dispuesto en la letra a) del apartado 4.
4. El informe se pronunciará sobre las siguientes circunstancias:
a) Si la persona interesada se encuentra sujeta a expediente disciplinario y si se tiene conocimiento de que haya sido dictado en su contra auto de procesamiento o de apertura de juicio oral por la presunta comisión de algún delito.
b) Si el período de vacaciones y los días por asuntos particulares devengados a la fecha solicitada de efectividad de la renuncia se han disfrutado o, en su caso, se van a disfrutar antes de dicha fecha, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 39.6 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, sin que el período de vacaciones anuales retribuidas pueda sustituirse por una cuantía económica.
c) Otras circunstancias que puedan resultar de interés en el procedimiento.
5. Recibido el informe a que se refiere el apartado 3 o cuando se hayan realizado las comprobaciones pertinentes, en caso de que no se requiera dicho informe, la persona titular de la Secretaría General competente en materia de función pública dictará resolución acordando aceptar o, en su caso, denegar la renuncia. La resolución denegatoria se motivará por la concurrencia de alguna de las circunstancias del artículo 118.2 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, pudiendo también denegarse si se tuviera conocimiento de que se hubiera iniciado alguna actuación judicial dirigida a fijar limitaciones a la capacidad de obrar de la persona interesada, de conformidad con el Código Civil.
La duración máxima del procedimiento será de dos meses. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución expresa, la solicitud se entenderá estimada por silencio administrativo.
6. La notificación de la resolución estimatoria implica la aceptación de la renuncia, el cese en el puesto de trabajo y la consiguiente pérdida de la condición de personal funcionario de carrera, de conformidad con el artículo 117.a) de la Ley 5/2023, de 7 de junio. Hasta entonces la persona interesada continuará ostentando su condición de personal funcionario de carrera, por lo que le serán de aplicación todos los derechos y obligaciones inherentes a tal condición establecidos en la normativa aplicable en materia de función pública.
La renuncia a un cuerpo que tenga alguna especialidad adscrita conlleva la renuncia tanto al cuerpo como a la especialidad, sin que sea posible la renuncia únicamente a la especialidad de un cuerpo, con independencia del procedimiento en que se adquirió la especialidad. En el supuesto de que se ostente la condición de personal funcionario en más de un grupo, la renuncia a uno de ellos no implicará la renuncia a los restantes.
En el caso del personal funcionario en situación administrativa de servicio en otras Administraciones Públicas, la resolución se comunicará al órgano directivo con competencias en materia de personal de la Administración Pública de destino.
