Articulo 104 Resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y sustracción internacional de menores
- Norma aplicable desde 1 de agosto de 2022, salvo los arts. 92, 93 y 103 que serán aplicables a partir del 22 de julio de 2019.
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»Artículo 104. Derogación.
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1. A reserva de lo dispuesto en el artículo 100, apartado 2, del presente Reglamento, el Reglamento (CE) n.º 2201/2003 queda derogado a partir del 1 de agosto de 2022.
2. Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento y deberán interpretarse según la tabla de correspondencias que figura en el anexo X.
