Articulo 104 TR. Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística
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»Artículo 104. El incumplimiento de los plazos máximos.
Vigente
El incumplimiento de los plazos máximos para edificar o rehabilitar establecidos conforme al artículo anterior determinará la posibilidad de la expropiación o de la ejecución forzosa por sustitución de acuerdo con el procedimiento establecido en esta Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-05-2010 en vigor desde 10-06-2010