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Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. [2023/1957] - Diario Oficial de Castilla La-Mancha de 06-03-2023

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Ambito: Castilla-La Mancha

Estado: VIGENTE. Validez desde 22 de Marzo de 2024

F. entrada en vigor: 26/03/2023

Órgano emisor: Consejería de Fomento

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 45

F. Publicación: 06/03/2023

Documento oficial en PDF: Enlace


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Artículo único.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. Única.
Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha
Disposición Preliminar
TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la Ley. Artículo 2. La actividad urbanística. Artículo 3. Los bienes a cuya tutela sirve la actividad urbanística. Artículo 4. Los criterios de la actuación pública territorial. Artículo 5. Los fines de la actuación pública territorial. Artículo 6. Los fines de la actividad pública urbanística. Artículo 7. La gestión de la actividad administrativa urbanística. Artículo 8. La participación de los sujetos privados en la actividad administrativa urbanística.
TÍTULO II. La concertación de la actuación pública
CAPÍTULO I. La concertación interadministrativa
Artículo 9. El deber de concertación interadministrativa. Artículo 10. La concertación interadministrativa de instrumentos territoriales.
CAPÍTULO II. Los convenios urbanísticos
Artículo 11. El concepto, los principios, el objeto y los límites de los convenios. Artículo 12. El procedimiento para la celebración y el perfeccionamiento de los convenios. Artículo 13. La naturaleza y la publicidad de los convenios.
TÍTULO III. Los instrumentos de la ordenación territorial y urbanística
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 14. Los instrumentos de la ordenación territorial y urbanística. Artículo 14 bis. Determinaciones sobre desarrollo sostenible y sociales. Artículo 15. Las Normas y las Instrucciones Técnicas del Planeamiento. Artículo 16. Las Ordenanzas Municipales de la Edificación y la Urbanización. Artículo 17. Los Planes de Ordenación Territorial y Urbanística.
CAPÍTULO II. Los Planes e Instrumentos Supramunicipales
Artículo 18. Los Planes de Ordenación del Territorio. Artículo 18 bis. Los Planes de Singular Interés. Artículo 19. Los Proyectos de Singular Interés. Artículo 20. Las determinaciones de los Proyectos de Singular Interés. Artículo 21. La subrogación en la posición jurídica de la persona o entidad particular que tenga atribuida la ejecución. Artículo 22. La ejecución de los Proyectos de Singular Interés. Artículo 23. El incumplimiento en la ejecución de los Proyectos de Singular Interés. Consecuencias.
CAPÍTULO III. Los Planes e Instrumentos Municipales
SECCIÓN 1.ª Los Planes Generales
Artículo 24. Los planes de Ordenación Municipal. Artículo 25. Los Planes de Delimitación de Suelo Urbano.
SECCIÓN 2.ª Los planes de desarrollo e instrumentos urbanísticos de apoyo.
Artículo 26. Los Planes Parciales. Artículo 27. Los Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos. Artículo 28. Los Estudios de Detalle.
CAPÍTULO IV. Los Planes Especiales
Artículo 29. Los Planes Especiales.
CAPÍTULO V. La documentación, elaboración y aprobación de los planes
Artículo 30. La documentación de los planes. Artículo 31. Los estándares mínimos de calidad urbana de preceptiva observancia por los Planes. Artículo 32. La elaboración y aprobación de los Planes de Ordenación del Territorio. Artículo 33. La elaboración y aprobación de los Proyectos de Singular Interés. Artículo 34. La elaboración de los Planes de Ordenación Municipal y de los Planes de Delimitación de Suelo Urbano. Artículo 35. La elaboración de los Planes Especiales y de los Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos. Artículo 36. La tramitación para la aprobación inicial de los Planes de Ordenación Municipal, Planes de Delimitación de Suelo Urbano, determinados Planes Especiales y Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos. Artículo 37. La tramitación para la aprobación definitiva de los Planes de Ordenación Municipal, Planes de Delimitación de Suelo Urbano, determinados Planes Especiales y Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos. Artículo 38. La elaboración, tramitación y aprobación de los Planes Parciales, determinados Planes Especiales y los Estudios de Detalle. Artículo 39. El régimen de la innovación de la ordenación establecida por los Planes. Artículo 40. La revisión de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística: concepto y procedencia. Artículo 41. La modificación de los Planes: concepto, procedencia y límites.
CAPÍTULO VI. Los efectos de la aprobación, la publicación y la vigencia de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística
Artículo 42. Los efectos de la aprobación de los planes y otros instrumentos de ordenación territorial y urbanística o, en su caso, de la resolución que ponga fin al correspondiente procedimiento. Publicación y vigencia. Artículo 42 bis. Fuera de ordenación. Artículo 43. La suspensión de los Planes.
TÍTULO IV. El régimen urbanístico de la propiedad del suelo
CAPÍTULO I. La clasificación del suelo
Artículo 44. Las clases de suelo. Artículo 45. El suelo urbano en los Municipios con Plan de Ordenación Municipal. Artículo 46. El suelo urbanizable en los Municipios con Plan de Ordenación Municipal. Artículo 47. El suelo rústico en los Municipios con Plan de Ordenación Municipal. Artículo 48. La clasificación del suelo en Municipios sin Plan de Ordenación Municipal.
CAPÍTULO II. El régimen de las distintas clases de suelo
SECCIÓN 1.ª El contenido urbanístico de la propiedad del suelo
Artículo 49. La delimitación del contenido urbanístico del derecho de propiedad del suelo. Artículo 50. El contenido urbanístico legal del derecho de propiedad del suelo: derechos. Artículo 51. El contenido urbanístico legal del derecho de propiedad del suelo: deberes. Artículo 52. El carácter real de los deberes de la propiedad del suelo. Artículo 53. Los principios generales del régimen urbanístico legal de la propiedad del suelo.
SECCIÓN 2.ª Régimen del suelo rústico
Artículo 54. El régimen del suelo rústico. Artículo 55. Las determinaciones de ordenación de directa aplicación y las de carácter subsidiario. Artículo 56. El contenido, alcance y requisitos de los usos y las actividades y construcciones permisibles o autorizables. Artículo 57. Las condiciones de realización de los actos de aprovechamiento legitimados por la correspondiente calificación urbanística. Artículo 58. La formalización e inscripción de los deberes y las cargas urbanísticos. Artículo 59. La invalidez de los actos de calificación y autorización. Artículo 60. La calificación urbanística del suelo rústico de reserva. Artículo 61. La calificación urbanística del suelo rústico no urbanizable de especial protección. Artículo 62. Los actos sujetos a calificación urbanística que se desarrollen en más de un municipio. Artículo 63. Requisitos de los actos de uso y aprovechamiento urbanísticos. Artículo 64. El contenido y el procedimiento de las resoluciones requeridas para legitimar los actos promovidos por particulares. Artículo 65. La calificación urbanística para actos promovidos por las Administraciones Públicas o los usos correspondientes a áreas de servicios de carreteras. Artículo 66. Las condiciones legales mínimas y la vigencia y caducidad de las licencias municipales.
SECCIÓN 3.ª El régimen del suelo urbano y urbanizable
Artículo 67. El régimen del suelo urbanizable sin programar. Artículo 68. El régimen del suelo urbanizable con Programa de Actuación Urbanizadora. Artículo 69. El régimen del suelo urbano.
SECCIÓN 4.ª Las áreas de reparto y los aprovechamientos tipo
Artículo 70. La delimitación de áreas de reparto. Artículo 71. La determinación y el cálculo del aprovechamiento tipo. Artículo 72. Los coeficientes correctores de uso y tipología. Artículo 73. Las transferencias de aprovechamiento. Artículo 74. Las reservas de aprovechamiento. Artículo 75. Las compensaciones monetarias sustitutivas.
CAPÍTULO III. La intervención pública en el mercado inmobiliario
SECCIÓN 1.ª Los patrimonios públicos de suelo
Artículo 76. La constitución con el carácter de patrimonios separados y su gestión. Artículo 77. Los bienes integrantes de los patrimonios. Artículo 78. Las reservas de terrenos. Artículo 79. El destino de los bienes integrantes de los patrimonios públicos de suelo.
SECCIÓN 2.ª Los derechos de superficie
Artículo 80. La finalidad y características del derecho de superficie. Artículo 81. La concesión del derecho de superficie. Artículo 82. Los beneficios del derecho de superficie.
SECCIÓN 3.ª Los derechos de tanteo y retracto sobre suelo y edificaciones
Artículo 83. Los bienes sujetos a los derechos de tanteo y retracto y las Administraciones titulares de éstos. Artículo 84. El registro administrativo de bienes sujetos a los derechos de tanteo y retracto; su relación con las funciones públicas notarial, registral, hipotecaria y mercantil. Artículo 85. La notificación al registro administrativo de bienes sujetos a los derechos de tanteo y retracto de los propósitos de transmisión. Artículo 86. La caducidad de los efectos del ejercicio de los derechos de tanteo y retracto y la resolución de la transmisión por incumplimiento. Artículo 87. El tanteo y el retracto ejercidos sobre transmisión consistente en permuta. Artículo 88. El destino de los bienes adquiridos.
CAPÍTULO IV. Las parcelaciones y las reparcelaciones
Artículo 89. La parcelación urbanística. Artículo 90. La indivisibilidad de fincas y parcelas. Artículo 91. El régimen de las parcelaciones urbanísticas. Artículo 92. La reparcelación. Artículo 93. Los criterios para la reparcelación. Artículo 94. La reparcelación económica. Artículo 95. La reparcelación voluntaria y la forzosa.
TÍTULO V. La ejecución del planeamiento de ordenación territorial y urbanística
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
SECCIÓN 1.ª La ejecución y la inspección
Artículo 96. Las esferas de actuación pública y privada. Artículo 97. El contenido y desarrollo de la actividad administrativa de ejecución. Artículo 98. La dirección, inspección y control de la actividad privada de ejecución. Artículo 99. Las actuaciones urbanizadoras. Artículo 100. Las actuaciones de urbanización mediante obras públicas ordinarias. Artículo 101. La ejecución de los sistemas generales. Artículo 102. Las actuaciones edificatorias.
SECCIÓN 2.ª La organización y el orden del desarrollo de la ejecución
Artículo 103. La organización temporal de la ejecución del planeamiento. Artículo 104. El incumplimiento de los plazos máximos.
SECCIÓN 3.ª Las formas de gestión de la actividad administrativa de ejecución.
Artículo 105. La gestión directa, propia y cooperativa. Artículo 106. Los convenios interadministrativos de colaboración. Artículo 107. Los consorcios urbanísticos. Artículo 108. La delegación intersubjetiva de competencias.
SECCIÓN 4.ª Los presupuestos de cualquier actividad de ejecución
Artículo 109. La plenitud de la ordenación, la programación de la gestión y el proyecto de la urbanización. Artículo 110. Los Programas de Actuación Urbanizadora. Artículo 111. Los Proyectos de Urbanización. Artículo 112. Los sujetos legitimados.
CAPÍTULO II. La ejecución mediante actuaciones urbanizadoras
SECCIÓN 1.ª Disposiciones generales
Artículo 113. Las características y los requisitos de las unidades de actuación. Artículo 114. La delimitación de las unidades de actuación. Artículo 115. Los gastos de urbanización.
SECCIÓN 2.ª La gestión directa de la actuación urbanizadora
Artículo 116. Las formas de la actividad administrativa para la ejecución de las actuaciones urbanizadoras.
SECCIÓN 3.ª La gestión indirecta de la actuación urbanizadora
Artículo 117. El urbanizador como agente gestor por adjudicación de la ejecución de un Programa de Actuación Urbanizadora. Artículo 118. Relaciones entre el urbanizador y los propietarios. Artículo 119. La retribución del urbanizador. Artículo 120. La tramitación de Programas de Actuación Urbanizadora de iniciativa particular o a desarrollar en régimen de gestión indirecta. Artículo 121. La simplificación del procedimiento de aprobación de Programas de Actuación Urbanizadora de iniciativa particular. Artículo 122. La aprobación y la adjudicación de los Programas de Actuación Urbanizadora de iniciativa particular o a desarrollar en régimen de gestión indirecta. Artículo 123. Criterios de elección de la alternativa técnica y proposición jurídico-económica de un Programa de Actuación Urbanizadora de gestión indirecta. Artículo 124. El registro administrativo de Programas de Actuación Urbanizadora y de Agrupaciones de Interés Urbanístico. Artículo 125. La ejecución por urbanizador de los Programas de Actuación Urbanizadora. Artículo 125 bis. Modificación de los Programas de Actuación Urbanizadora. Artículo 125 ter. Tramitación de las modificaciones de los Programas de Actuación Urbanizadora.
CAPÍTULO III. La ejecución de los sistemas generales
Artículo 126. Formas de obtención y ejecución de los sistemas generales y locales. Artículo 127. La expropiación y ocupación del suelo destinado a sistemas generales y locales. Artículo 128. La ocupación directa de los terrenos destinados a sistemas generales y locales.
CAPÍTULO IV. Otras formas de ejecución
SECCIÓN 1.ª La ejecución mediante obras públicas ordinarias
Artículo 129. La ejecución de actuaciones urbanizadoras en régimen de obras públicas ordinarias.
SECCIÓN 2.ª La ejecución en actuaciones edificatorias
Artículo 130. La edificación de parcelas y solares. Artículo 131. Los presupuestos de la edificación. Artículo 132. La expropiación y la ejecución mediante sustitución por incumplimiento del deber de edificar. Artículo 133. El concurso para la sustitución del propietario incumplidor. Artículo 134. El incumplimiento del adjudicatario del concurso.
CAPÍTULO V. La conservación de obras y construcciones
SECCIÓN 1.ª Las obras de urbanización
Artículo 135. El deber de conservación de las obras de urbanización. Artículo 136. La recepción de las obras de urbanización.
SECCIÓN 2.ª Las obras de edificación y en bienes inmuebles en general
Artículo 137. El deber de conservación y rehabilitación. Artículo 138. El informe de evaluación del edificio. Artículo 139. La situación legal de ruina. Artículo 140. Las órdenes de ejecución de obras de conservación y obras de intervención. Artículo 141. Las Áreas de Rehabilitación Preferente. Artículo 142. La ruina física inminente.
TÍTULO VI. La expropiación forzosa
Artículo 143. Los supuestos expropiatorios. Artículo 144. Los beneficiarios de la expropiación. Artículo 145. La relación de propietarios y la descripción de bienes y derechos. Artículo 146. Los bienes de dominio público. Artículo 147. El justiprecio y su pago en especie. Artículo 148. La liberación de la expropiación, sus requisitos y las consecuencias del incumplimiento. Artículo 149. El procedimiento. Artículo 150. Derecho a la expropiación rogada. Artículo 151. La avenencia. Artículo 152. El Jurado Regional de Valoraciones: carácter, función y composición. Artículo 153. Los acuerdos del Jurado Regional de Valoraciones.
TÍTULO VII. Garantías y protección de la ordenación territorial y urbanística
CAPÍTULO I. Principios generales
Artículo 154. Las funciones de garantía y protección de la ordenación territorial y urbanística. Artículo 155. La colaboración en el ejercicio de las funciones de control, protección y disciplina.
CAPÍTULO II. El control de las actividades objeto de la ordenación territorial y urbanística
Artículo 156. El régimen de control de las actividades y los actos regulados por la ordenación territorial y urbanística.
SECCIÓN 1.ª Las actividades sujetas a declaración responsable o comunicación previa
Artículo 157. Actos sujetos a declaración responsable o comunicación previa. Artículo 158. El procedimiento de declaración responsable y de comunicación previa. Artículo 159. Los efectos del incumplimiento del régimen de declaración responsable o de comunicación previa.
SECCIÓN 2.ª Las licencias urbanísticas
SUBSECCIÓN 1.ª Los principios generales comunes a las licencias urbanísticas
Artículo 160. La competencia para el otorgamiento de la licencia urbanística. Artículo 161. El procedimiento general de otorgamiento de licencia urbanística. Artículo 162. Los efectos de la licencia urbanística. Artículo 163. Integración del régimen urbanístico y el de actividades sujetas a evaluación de impacto ambiental, o autorización ambiental integrada u otro tipo de autorización ambiental preceptiva. Artículo 164. La prestación de servicios por las compañías suministradoras.
SUBSECCIÓN 2.ª La licencia de obras, edificación e instalación.
Artículo 165. Los actos sujetos a licencia urbanística. Artículo 166. El procedimiento específico de otorgamiento de la licencia de obras. Artículo 167. El contenido de las licencias. Artículo 168. Las medidas de agilización de la legitimación de las operaciones sujetas a licencia urbanística.
SUBSECCIÓN 3.ª Las licencias de usos y actividades
Artículo 169. Licencia de usos y actividades. Artículo 170. Licencias de actividades que requieran cualquier tipo de autorización ambiental. Artículo 171. La responsabilidad de los técnicos redactores de proyectos.
SECCIÓN 3.ª La autorización de actividades provisionales
Artículo 172. El régimen de autorización provisional de actividades.
SECCIÓN 4.ª El trámite de consulta
Artículo 173. El trámite de consulta sustitutorio de la licencia de obras.
CAPÍTULO III. La inspección urbanística
Artículo 174. La función inspectora. Artículo 175. El personal de inspección.
CAPÍTULO IV. Las órdenes de ejecución
Artículo 176. El concepto y régimen de la orden de ejecución.
CAPÍTULO V. La disciplina territorial y urbanística
SECCIÓN 1.ª El régimen de las edificaciones, construcciones e instalaciones y demás operaciones y actividades clandestinas
Artículo 177. Las edificaciones, construcciones e instalaciones y las operaciones y actividades clandestinas. Artículo 178. El régimen de legalización de las actuaciones clandestinas. Artículo 179. Las actuaciones ilegales. Artículo 180. La intervención de la Administración de la Junta de Comunidades. Artículo 181. Las operaciones de ejecución.
SECCIÓN 2.ª Las operaciones de restauración de la ordenación territorial y urbanística
Artículo 182. Las operaciones de restauración de la ordenación territorial y urbanística.
CAPÍTULO VI. Las infracciones y sanciones urbanísticas
SECCIÓN 1.ª El régimen general
Artículo 183. Las infracciones territoriales y urbanísticas. Artículo 184. Las sanciones urbanísticas. Artículo 185. Los sujetos responsables de las infracciones urbanísticas. Artículo 186. Las sanciones al personal al servicio de las Administraciones urbanísticas. Artículo 187. La prescripción de las infracciones. Artículo 188. La prescripción de la sanción. Artículo 189. La graduación de la responsabilidad. Artículo 190. La determinación de la sanción. Artículo 191. Las reglas especiales correspondientes a la determinación de la multa.
SECCIÓN 2.ª Las infracciones y sanciones especiales en materia de gestión, parcelación, edificación y medio ambiente
Artículo 192. Las infracciones y sanciones en materia de gestión urbanística. Artículo 193. Las infracciones y sanciones en materia de parcelación y equidistribución. Artículo 194. Las infracciones en materia de edificación y uso del suelo. Artículo 195. Las infracciones y sanciones en materia de medio ambiente cultural y natural.
SECCIÓN 3.ª La competencia y el procedimiento
Artículo 196. Las competencias. Artículo 197. El procedimiento. Artículo 198. La prejudicialidad.
CAPÍTULO VII. El régimen jurídico
Artículo 199. Preferencia del régimen especial sancionador. Artículo 200. La anulación del acto administrativo de autorización.
CAPÍTULO VIII. Las medidas de garantía y publicidad de la observancia de la ordenación territorial y urbanística
Artículo 201. La publicidad en obras de construcción, edificación y urbanización.
TÍTULO VIII. Entidades Colaboradoras de la Administración en materia urbanística
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 202. Concepto y régimen jurídico. Artículo 203. Funciones. Artículo 204. Funcionamiento. Artículo 205. Efectos jurídicos de los informes o certificados. Artículo 206. Utilización por los municipios. Artículo 207. Régimen económico.
CAPÍTULO II. Requisitos, acreditación, registro e inspección
Artículo 208. Requisitos para la autorización. Artículo 209. Autorización. Artículo 210. Obligaciones. Artículo 211. Registro. Artículo 212. Memoria anual. Artículo 213. Inspección. Artículo 214. Suspensión de la autorización. Artículo 215. Extinción de la autorización. Artículo 216. Efectos de la suspensión o extinción.
CAPÍTULO III. Régimen sancionador
Artículo 217. Infracciones de las ECAU. Artículo 218. Sanciones. Artículo 219. Competencia y procedimiento sancionador. Artículo 220. Prescripción de las infracciones y sanciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Actuaciones urbanizadoras. D.A. 2ª. El informe de seguimiento de la actividad de ejecución urbanística. D.A. 3ª. Condición de beneficiaria en expropiaciones de la Empresa Pública de Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha. D.A. 4ª. Régimen de desclasificación de ámbitos de suelos urbanizables y urbanos no consolidados no programados para los que haya transcurrido la fecha legalmente establecida para ello. D.A. 5ª. Viviendas en núcleos rurales tradicionales no irregulares. D.A. 6ª. Regularización de los polígonos ganaderos existentes. D.A. 7ª. Contenido de la memoria de viabilidad económica. D.A. 8ª. Complejos inmobiliarios urbanísticos. D.A. 9ª. Inscripción y coordinación de las Representaciones Gráficas según la Ley 13/2015, de 24 de junio, de reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946 y del Texto Refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo. D.A. 10ª. Actuaciones urbanizadoras en municipios con planeamiento anterior a la Ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Aplicación de las modificaciones legislativas operadas por la Ley 1/2021, de 12 de febrero, de Simplificación Urbanística y Medidas Administrativas. D.T. 2ª. Participación en las plusvalías generadas por la acción urbanística. D.T. 3ª. Régimen urbanístico del suelo. D.T. 4ª. Los planes e instrumentos de ordenación vigentes en el momento de la entrada en vigor de esta Ley. D.T. 5ª. Los planes e instrumentos en curso de ejecución. D.T. 6ª. La adaptación de los planes e instrumentos a esta Ley. D.T. 7ª. Modificaciones de Programas de Actuación Urbanizadora. D.T. 8ª. Reserva de suelo destinado a viviendas sujetas a algún tipo de protección pública. D.T. 9ª. Actuaciones en suelo rústico. D.T. 10ª. Régimen del suelo de núcleos tradicionales rurales no irregulares. D.T. 11ª. Municipios sin planeamiento urbanístico. D.T. 12ª. La conservación de urbanizaciones.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la cuantía de las multas pecuniarias. D.F. 2ª. Habilitación reglamentaria.