Articulo 104 TR Ley de Urbanismo
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Articulo 104 TR. Ley de Urbanismo

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Artículo 104. Bienes integrantes.

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Integrarán el correspondiente patrimonio público del suelo los siguientes terrenos.

a) Los de naturaleza patrimonial que resultaren clasificados como suelo urbano o urbanizable.

b) Los obtenidos como consecuencia de cesiones o expropiaciones urbanísticas de cualquier clase, salvo que los terrenos cedidos estén afectos al establecimiento de sistemas generales o dotaciones locales públicas en tanto se mantenga la afección. El importe de las cesiones en metálico también se incorporará a este patrimonio.

c) Los terrenos adquiridos con la finalidad de incorporarlos a los patrimonios públicos del suelo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-07-2014 en vigor desde 20-11-2014