Articulo 105 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias
Artículo 105. Objeto
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1. A la vista de las necesidades de suelo del concejo o por agotamiento o inexistencia de sectores de urbanización prioritaria, en suelo urbanizable sectorizado el Plan Parcial podrá determinar el carácter prioritario del sector o sectores objeto de la ordenación previo acuerdo con los propietarios.
2. En suelo urbanizable no sectorizado, conforme a los criterios de sectorización del Plan General de Ordenación, el Plan Parcial podrá proceder a la delimitación de uno o varios sectores para los que establecerá su ordenación detallada y, en los mismos supuestos del apartado anterior, determinar su urbanización prioritaria.
3. En suelo urbanizable en el que el Plan General de Ordenación haya establecido las determinaciones relativas a su ordenación detallada, el Plan Parcial podrá modificarlas o completarlas para su mejora, sin necesidad de modificar previamente el Plan General de Ordenación, siempre que el Plan Parcial lo justifique expresamente.
