Artículo 105. Decreto 1/2026, de 27 de enero, La Rioja, Reglamento de Caza y Gestión Cinegética
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»Artículo 105. Ejercicio de la caza por el personal de vigilancia.
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Mediante autorización excepcional, cuando sea necesario un control de poblaciones para la vigilancia de epizootias o limitación de daños a los cultivos, bosques u otros bienes, se podrá autorizar al personal de vigilancia la ejecución directa de las acciones de caza. En dichas autorizaciones, se podrá eximir de la tenencia de la licencia de caza.
