Articulo 105 Derechos y deberes de niños y adolescentes en el sistema de protección
Artículo 105. Procedimiento
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105.1 Las medidas de protección de los niños y adolescentes desamparados se acuerdan en el marco del procedimiento ordinario o simplificado que establecen la legislación de infancia y adolescencia y, subsidiariamente, la legislación civil y administrativa.
105.2 La medida de protección se tramita dentro de la pieza de desamparo o tutela del expediente único del niño o adolescente y, su modificación posterior, dentro de la pieza de tutela.
105.3 Simultáneamente al inicio del procedimiento o durante la tramitación de este, el órgano competente puede acordar, de forma cautelar, una medida de protección provisional si se cumple alguno de los requisitos siguientes:
a) Cuando el cumplimiento de los plazos previstos para dictar la resolución de modificación de la medida de protección pueda suponer un perjuicio grave para el niño o adolescente.
b) Cuando, en interés del niño o adolescente, se deba modificar la medida de protección de modo inmediato.
c) Cuando otras circunstancias, en el interés del niño o adolescente, lo hagan aconsejable.
