Articulo 105 Estatuto Gen...Tribunales

Articulo 105 Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales

Ver Indice
»

Artículo 105. Ejercicio económico, presupuesto y examen de las cuentas.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



(NOTA: Se declara nulo en cuanto sea de aplicación directa a los Colegios pertenecientes al ámbito autonómico)

1. El ejercicio económico de los Colegios y de los Consejos de Procuradores coincidirá con el año natural.

2. Los Colegios de Procuradores tendrán un presupuesto anual al que deberán ajustarse y llevarán una contabilidad ordenada y detallada de sus ingresos y gastos.

3. Todos los colegiados podrán examinar las cuentas del Colegio, durante los cinco días hábiles anteriores a la fecha de celebración de la Junta General que haya de resolver sobre ellas.