Articulo 105 Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales
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»Artículo 105. Ejercicio económico, presupuesto y examen de las cuentas.
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(NOTA: Se declara nulo en cuanto sea de aplicación directa a los Colegios pertenecientes al ámbito autonómico)
1. El ejercicio económico de los Colegios y de los Consejos de Procuradores coincidirá con el año natural.
2. Los Colegios de Procuradores tendrán un presupuesto anual al que deberán ajustarse y llevarán una contabilidad ordenada y detallada de sus ingresos y gastos.
3. Todos los colegiados podrán examinar las cuentas del Colegio, durante los cinco días hábiles anteriores a la fecha de celebración de la Junta General que haya de resolver sobre ellas.
Modificaciones
- Artículo modificado (105 (se declara su nulidad)) por Sentencia de 28 de septiembre de 2005, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declaran nulos varios articulos del Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de España.
(BOE de 15-11-2005) en vigor desde 28-09-2005
