Articulo 105 IRPF Álava
Artículo 105. Opciones que deben ejercitarse con la presentación de la autoliquidación.
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1. A los efectos de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 115 de la Norma Foral General Tributaria de Álava, se entenderá que en este impuesto son opciones que deben ejercitarse con la presentación de la autoliquidación, las siguientes:
a) La opción por la aplicación de la exención de rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, regulada en el número 17 del artículo 9, o del régimen de excesos.
b) La reinversión de beneficios extraordinarios, regulada en el apartado 3 del artículo 25.
c) La compensación de saldos negativos de ejercicios anteriores, regulada en el apartado b) del artículo 65.
d) La opción por la aplicación de los regímenes especiales previstos en el Capítulo VI Bis del Título IV de esta Norma Foral.
e) Las deducciones para el fomento de actividades económicas, reguladas en los artículos 88, 89, 89 bis, 90, 90 bis y 90 quater. (NOTA: Párrafo con efectos a partir el 1 de enero de 2024)
f) La deducción por inversión en fondos europeos para el impulso de la innovación.
g) La opción por tributación conjunta, regulada en el artículo 97.
h) El régimen opcional de tributación para las ganancias patrimoniales derivadas de valores admitidos a negociación, regulado en la disposición adicional vigésima.
i) La opción por las deducciones por actividades de mecenazgo regulada en el artículo 91 de esta norma foral. (NOTA: Párrafo con efectos a partir del 1 de enero de 2023)
j) La imputación al período impositivo al que correspondan del incremento o disminución de cotización al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, regulada en la letra d bis) del apartado 2 del artículo 57. (NOTA: Párrafo con efectos a partir del 1 de enero de 2024)
k) Las deducciones por compra de determinados vehículos respetuosos con el medio ambiente y por la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos reguladas en los artículos 87 quater y 87 quinquies. (NOTA: Párrafo con efectos para los períodos impositivos 2025 a 2035, ambos inclusive)
l) La opción por aplicar el régimen previsto en la letra b) del aparatado 2 del artículo 19, en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2025, prevista en la Disposición Transitoria Trigésimo primera. (NOTA: Párrafo con efectos a partir del 1 de enero de 2026)
2. Las y los contribuyentes podrán modificar la opción ejercitada en la autoliquidación del impuesto en relación con las opciones a que se refiere el apartado anterior, una vez finalizado el plazo voluntario de declaración del impuesto y siempre que no se haya producido un requerimiento previo de la Administración tributaria.
3. Una vez que se haya producido un requerimiento previo de la Administración tributaria no se podrá ejercer ninguna de las opciones a que se refiere este artículo.
4. A los efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores, el concepto de requerimiento previo es el contenido en el artículo 27.1 párrafo segundo de la Norma Foral General Tributaria de Álava.
- Modificación realizada (105 (apdos. 1.k) y 1.l), se añaden)) por Norma Foral 3/2025, de 9 de abril, para la revisión de determinados impuestos del sistema tributario del Territorio Histórico de Álava y de otras normas forales tributarias.
(Boletín Oficial de Alava de 16-04-2025) en vigor desde 17-04-2025 - Modificación realizada (105 (apdo. 1, letra e, letra j se añade)) por Norma Foral 26/2023, de 22 de diciembre, de medidas tributarias para el año 2024
(Boletín Oficial de Alava de 29-12-2023) en vigor desde 01-01-2024 - Modificación realizada (105 (apdo. 1.i), se añade)) por Norma Foral 24/2022, de 23 de diciembre, de medidas tributarias para 2023
(Boletín Oficial de Alava de 30-12-2022) en vigor desde 31-12-2022 - Modificación realizada (105 (apdo. 1.d)) por Norma Foral 25/2019, de 20 de diciembre, de medidas tributarias para 2020
(Boletín Oficial de Alava de 30-12-2019) en vigor desde 31-12-2019 - Modificación realizada (105) por Norma Foral 22/2019, de 13 de diciembre, de medidas tributarias
(Boletín Oficial de Alava de 30-12-2019) en vigor desde 01-01-2019 - Modificación realizada (105 (nuevo apdo. f), se añade, pasando los actuales apdos. f) y g) a ser los apdos. g) y h)) por Norma Foral 2/2018, de 7 de marzo, de modificación de diversas normas y tributos del sistema tributario de Álava
(Boletín Oficial de Alava de 16-03-2018) en vigor desde 17-03-2018 - Artículo modificado (105 (letra d), con efectos desde el 1 de enero de 2015)) por Norma Foral 15/2015, de 28 de octubre, de modificación de diversas normas tributarias del Territorio Histórico de Álava
(Boletín Oficial de Alava de 06-11-2015) en vigor desde 07-11-2015
