Artículo 105 Ley 2/2026,... Andalucía

Artículo 105. Ley 2/2026, de 12 de marzo, Andalucía

Ver Indice
»

Artículo 105. Cese de la actividad.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Las personas titulares o promotoras de las actuaciones que hayan obtenido declaración responsable de los efectos ambientales deberán comunicar al ayuntamiento competente el cese definitivo de su actividad con una antelación mínima de un mes a la fecha prevista de cese.