Artículo 105. LEY 4/2026, de 2 de julio, Madrid, Caza y Pesca
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»Artículo 105. Curso del pescador.
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1. La consejería competente en materia de pesca puede establecer acciones formativas y pruebas de aptitud como requisito para la obtención de la licencia de pesca.
2. Dichas pruebas versarán sobre el conocimiento de la normativa de pesca, la identificación de las especies acuícolas, el correcto uso de los medios de pesca, y las medidas sanitarias a adoptar durante la práctica de la pesca, entre otros.
