Articulo 105 Normas de de...s Canarias

Articulo 105 Normas de desarrollo relativas al IGIC y al Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias

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Artículo 105. Naturaleza.

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El régimen especial de las agencias de viajes no es renunciable.

Los sujetos pasivos a quienes resulte aplicable dicho régimen especial no podrán optar por el régimen especial simplificado.