Articulo 105 Pesca Marítima del Estado
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Artículo 105. Clases.

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1. Las sanciones que pueden aplicarse por la comisión de las infracciones previstas en la presente ley son las siguientes:

a) Apercibimiento.

b) Amonestación pública.

c) Sanción pecuniaria.

d) Asignación de puntos conforme a la normativa en vigor.

e) Inhabilitación para el ejercicio o desarrollo de actividades pesqueras.

f) Decomiso de artes, aparejos o útiles de la pesca.

g) Decomiso de las capturas pesqueras o los productos de la pesca o de los productos o bienes obtenidos en la comisión de las infracciones.

h) Suspensión, retirada o no renovación de las autorizaciones, licencias o permisos.

i) Imposibilidad de obtención de préstamos, subvenciones o ayudas públicas.

j) Incautación del buque.

k) Inmovilización temporal del buque.

l) Suspensión del estatuto de operador económico autorizado.

m) Reducción o anulación de los derechos o posibilidades de pesca.

Todas ellas podrán imponerse con carácter principal, acumulándose cuando proceda.

2. La imposición de dichas sanciones se realizará de acuerdo con los siguientes requisitos:

a) El apercibimiento sólo podrá imponerse para infracciones leves.

b) La amonestación pública sólo podrá imponerse para infracciones leves y graves.

c) La sanción pecuniaria podrá imponerse de acuerdo con las reglas previstas en el artículo 106.

d) La asignación de puntos se realizará de acuerdo con la normativa en vigor.

e) La inhabilitación para el ejercicio o desarrollo de actividades pesqueras no podrá ser superior a un periodo de tres años en caso de infracciones graves y de cinco años en caso de infracciones muy graves. No cabrá en el caso de infracciones leves.

f) El decomiso de artes, aparejos o útiles de pesca sólo podrá imponerse en caso de infracciones muy graves e infracciones graves relativas a las especies, y relativas a los artes, aparejos, útiles, instrumentos y equipos de pesca.

g) El decomiso de las capturas pesqueras o los productos de la pesca o los productos o bienes obtenidos en la comisión de las infracciones podrá imponerse con independencia de la calificación de la infracción.

h) La suspensión, retirada o no renovación de las autorizaciones, licencias o permisos no podrá ser superior a un periodo de tres años en caso de infracciones graves ni de siete en caso de infracciones muy graves. No cabrá en el caso de infracciones leves.

i) La imposibilidad de obtención de préstamos, subvenciones o ayudas públicas no podrá ser superior a un periodo de dos años en caso de infracciones leves, tres años en caso de infracciones graves ni de siete en caso de infracciones muy graves.

j) La incautación del buque sólo podrá imponerse en caso de infracciones muy graves.

k) La inmovilización temporal del buque no podrá ser superior a un periodo de seis meses en caso de infracciones leves, un año en caso de infracciones graves ni de tres en caso de infracciones muy graves.

l) La suspensión del estatuto de operador económico autorizado no podrá ser superior a un periodo de dos años en caso de infracciones leves, tres años en caso de infracciones graves ni de siete en caso de infracciones muy graves.

m) La reducción o anulación de los derechos o posibilidades de pesca podrá imponerse en caso de infracciones muy graves e infracciones graves relativas al control e inspección de la actividad pesquera, y relativas a las especies.

3. Con independencia de las que puedan corresponder en concepto de sanción, el órgano sancionador podrá acordar la imposición de multas coercitivas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, una vez transcurridos los plazos señalados en el requerimiento correspondiente. La cuantía de cada una de dichas multas no superará el 20% de la sanción pecuniaria fijada por la infracción correspondiente.

4. No obstante lo dispuesto en el 92.5, cuando se hubiere utilizado el buque pesquero para efectuar tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas, transporte ilegal de inmigrantes, o para cualquier otra actividad constitutiva de delito y se haya determinado por resolución judicial firme la responsabilidad de los autores, éstos quedarán inhabilitados para el ejercicio o desarrollo de las actividades pesqueras durante un periodo de diez años.

5. La obtención de subvenciones, préstamos y, en general, cualquier tipo de ayuda con base en datos falsos, destinados a fines distintos de los previstos o utilizados de forma indebida dará lugar al reintegro de las cantidades obtenidas de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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