Articulo 105 Reforma del Reglamento de la Asamblea
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»Artículo 105. Duración.
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La duración de las comisiones no permanentes será la fijada en el acuerdo de creación. No obstante, cuando la comisión finalice sus trabajos lo comunicará a la Mesa para la continuidad del procedimiento. En todo caso, las comisiones no permanentes se entenderán decaídas al concluir la legislatura.
