Articulo 105 Reglamento Marco de las Policías Locales
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»Artículo 105. Calificación de las pruebas de la fase de oposición.
Vigente
Para la calificación de las pruebas de oposición será en todo caso de aplicación lo previsto en los artículos 31 y 32 del presente Reglamento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-02-2015 en vigor desde 03-03-2015