Articulo 105 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 105 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 105.Información pública, alegaciones e informes.

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1.Aprobado inicialmente el Plan Territorial Especial y su Informe de sostenibilidad ambiental serán sometidos a información pública y audiencia de las entidades locales que cuenten con planeamiento urbanístico que pueda resultar afectado, por un plazo de un mes. El trámite de información pública será anunciado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en, al menos, uno de los periódicos de más amplia difusión de Asturias. Dicho plazo se podrá ajustar a lo previstos para el trámite de información pública del Informe de sostenibilidad en la legislación de evaluación de planes y programas, cuando sean superiores.

2.Al mismo tiempo que se tramita la información pública, se dará traslado a la Delegación del Gobierno en el Principado de Asturias con el fin de que pueda formular las observaciones y sugerencias que estime convenientes durante el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud. Transcurrido este plazo sin respuesta, podrá continuar la tramitación del procedimiento.