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Articulo 105 Reglamento sobre protección de la legalidad urbanística

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Artículo 105. Comunicaciones a la administración municipal relativas a los hechos que puedan vulnerar la legalidad urbanística

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105.1 Cuando el departamento competente en materia de urbanismo tenga conocimiento de una presunta vulneración de la legalidad urbanística, debe comunicar a la administración municipal correspondiente los hechos que pueden vulnerarla, con copia de los documentos de que disponga relativos a estos hechos.

105.2 En caso de que, de acuerdo con el artículo 106, el departamento competente en materia de urbanismo incoe un procedimiento de protección de la legalidad urbanística vulnerada, debe comunicar la resolución de iniciación a la administración municipal que corresponda y, posteriormente, la resolución que ponga fin al procedimiento.