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Artículo 105 se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía

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Artículo 105. Prolongación de la permanencia en la situación de servicio activo.

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1. De acuerdo con el artículo 120 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, el personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía podrá solicitar, con la antelación al menos de dos meses a la fecha en que cumpla la edad de jubilación forzosa, la prolongación de la permanencia en el servicio activo, con el límite máximo del cumplimiento de la edad de setenta años. Su concesión, en su caso, se efectuará dentro del plazo de dos meses desde la solicitud, por períodos de un año renovables anualmente a solicitud de la persona interesada, declarándose de oficio en caso contrario la jubilación forzosa.

El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la persona interesada, que deberá formularse en el Registro Electrónico Único a través de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, cumplimentando el formulario electrónico correspondiente al sistema normalizado de solicitud. La solicitud de las prórrogas de la prolongación del servicio activo deberá realizarse con una antelación de al menos dos meses a la fecha de finalización del anterior período de prórroga concedido.

2. La duración máxima del procedimiento será de dos meses. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional trigésima segunda, letra f), de la Ley 5/2023, de 7 de junio.

La aceptación o denegación de estas solicitudes se resolverá de forma motivada por la Consejería a la que se encuentre adscrito el puesto de trabajo que se ocupe en el momento de formularse dicha solicitud, tanto si el puesto pertenece a los servicios centrales de la Consejería como a sus servicios periféricos o a alguna de las agencias adscritas a la misma, sobre la base de algunos de los criterios siguientes:

a) Razones organizativas derivadas de la planificación del empleo público.

b) Resultados de la evaluación del desempeño de la persona solicitante.

c) Capacidad psicofísica de la persona solicitante, acreditada mediante resolución, dictamen o informe médico, que afecte a las tareas propias del cuerpo o categoría.

d) Informe favorable del órgano competente en materia de personal de la Consejería, agencia administrativa o agencia de régimen especial en que se preste servicios.

3. En el caso del personal funcionario interino, la prolongación de la permanencia en la situación de servicio activo está supeditada a la no concurrencia de los supuestos regulados en el artículo 14.6 de la Ley 5/2023, de 7 de junio.

4. Quien se encuentre en situación administrativa distinta a la de servicio activo y desee prolongar su permanencia en el mismo para cuando obtenga el reingreso al servicio activo podrá hacer reserva de este derecho dirigiendo solicitud al órgano que tenga la competencia para resolver sobre la solicitud de reingreso al servicio activo, con una antelación mínima de dos meses a la fecha de cumplimiento de la edad de jubilación forzosa. Dicha solicitud determinará la no iniciación o suspensión del procedimiento de jubilación forzosa por edad, comunicándose este extremo a la persona interesada en el plazo de dos meses a contar desde la solicitud.

En cualquier momento previo a solicitar el reingreso en la situación de servicio activo la persona interesada podrá instar del órgano competente la iniciación o continuación de la tramitación del procedimiento de jubilación forzosa por edad. En caso contrario, de optarse por el ejercicio del derecho reservado de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior, la solicitud de prolongación de permanencia en el servicio activo deberá realizarse simultáneamente con la solicitud de reingreso al servicio activo. Para la concesión de la prolongación de la permanencia se tendrán en cuenta los criterios establecidos en el apartado 2. Si la resolución fuera favorable, los efectos económicos y administrativos de la prolongación de la permanencia en el servicio activo serán coincidentes con la fecha de toma de posesión derivada del reingreso al servicio activo.

Será competente para la resolución de la solicitud de prolongación de la permanencia el mismo órgano que tenga la competencia para resolver sobre la solicitud de reingreso al servicio activo. No obstante, la aceptación o denegación de posibles prórrogas corresponderá a la Consejería a la que se encuentre adscrito el puesto de trabajo que desempeñe.

5. De lo dispuesto en este artículo quedará excluido el personal funcionario de aquellos cuerpos y especialidades que tengan normas específicas de jubilación, salvo en lo relativo a la obligatoriedad de tramitación electrónica de la solicitud de la prolongación inicial y de sus prórrogas.

6. El personal funcionario podrá poner fin a la prolongación de la permanencia en el servicio activo comunicando al órgano competente la fecha prevista por él para su jubilación forzosa por edad. Esta comunicación habrá de ser dirigida al órgano competente necesariamente con una antelación mínima de dos meses a la fecha de jubilación solicitada.

7. La prolongación de la permanencia en la situación de servicio activo no conlleva la pérdida del derecho a la percepción del premio de jubilación.