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Articulo 105 Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión

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Artículo 105.- Graduación de las sanciones.

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1.- En la imposición de sanciones se atenderá al grado de culpabilidad o a la existencia de intencionalidad, al beneficio obtenido ilícitamente, a la reincidencia, a las circunstancias de la persona responsable y de la unidad de convivencia en la que se integra, a la repercusión social de la infracción cometida y a la irreversibilidad de los daños producidos.

2.- Cuando de la comisión de una infracción derive necesariamente la comisión de otra u otras, se impondrá únicamente la sanción correspondiente a la infracción más grave cometida.