Artículo 106 bis. Etiquetado y presentación temporales
Artículo 106 bis. Etiquetado y presentación temporales
Una vez remitida a la Comisión una solicitud de protección de una denominación de origen o de una indicación geográfica, los productores podrán indicar la presentación de la solicitud en el etiquetado y la presentación del producto, y utilizar logotipos e indicaciones nacionales, de conformidad con el Derecho de la Unión, en particular el Reglamento (UE) n.º 1169/2011.
Los símbolos de la Unión que indican la denominación de origen protegida o la indicación geográfica protegida y las indicaciones de la Unión «denominación de origen protegida» o «indicación geográfica protegida» únicamente podrán figurar en el etiquetado tras la publicación de la decisión por la que se concede protección a esa denominación de origen o indicación geográfica.
En caso de que se desestime una solicitud, todos los productos vitícolas etiquetados de acuerdo con el párrafo primero podrán seguir comercializándose hasta que se agoten las existencias.
- Modificación realizada (106 bis (se añade)) por Reglamento (UE) 2021/2117 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, que modifica los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, (UE) n.º 1151/2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, (UE) n.º 251/2014, sobre la definición, descripción, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados, y (UE) n.º 228/2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión
(DC de 06-12-2021) en vigor desde 07-12-2021 - Texto Original. Publicado el 20-12-2013 en vigor desde 07-12-2021