Artículo 106 bis Creación de la organización común de mercados de los productos agrarios
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Artículo 106 bis. Etiquetado y presentación temporales

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Artículo 106 bis. Etiquetado y presentación temporales

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Una vez remitida a la Comisión una solicitud de protección de una denominación de origen o de una indicación geográfica, los productores podrán indicar la presentación de la solicitud en el etiquetado y la presentación del producto, y utilizar logotipos e indicaciones nacionales, de conformidad con el Derecho de la Unión, en particular el Reglamento (UE) n.º 1169/2011.

Los símbolos de la Unión que indican la denominación de origen protegida o la indicación geográfica protegida y las indicaciones de la Unión «denominación de origen protegida» o «indicación geográfica protegida» únicamente podrán figurar en el etiquetado tras la publicación de la decisión por la que se concede protección a esa denominación de origen o indicación geográfica.

En caso de que se desestime una solicitud, todos los productos vitícolas etiquetados de acuerdo con el párrafo primero podrán seguir comercializándose hasta que se agoten las existencias.