Articulo 106 Código aduanero de la Unión Europea
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Artículo 106. Delegación de poderes

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Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 284 con el fin de determinar los casos, a los que se refiere el artículo 102, apartado 1, párrafo segundo, letra d), en los que las autoridades aduaneras queden dispensadas de la notificación de la deuda aduanera.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-10-2013 en vigor desde 30-10-2013