Articulo 106 Código aduanero de la Unión Europea
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»Artículo 106. Delegación de poderes
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Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 284 con el fin de determinar los casos, a los que se refiere el artículo 102, apartado 1, párrafo segundo, letra d), en los que las autoridades aduaneras queden dispensadas de la notificación de la deuda aduanera.
Modificaciones
- Modificación realizada (106 (se corrige)) por Corrección de errores del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (refundición) ( DO L 269 de 10.10.2013 )
(DC de 30-09-2016) en vigor desde 30-10-2013
