Articulo 106 Cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea
Artículo 106. Estatuto jurídico y condiciones de funcionamiento
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1. La Fiscalía Europea contará, en cada Estado miembro, con la capacidad jurídica reconocida a las personas jurídicas en virtud de su legislación nacional.
2. Las disposiciones necesarias en cuanto a las instalaciones proporcionadas a la Fiscalía Europea y a los locales aportados por Luxemburgo, así como las normas específicas aplicables en dicho Estado miembro a los miembros del Colegio, al Director Administrativo y al personal de la Fiscalía Europea, y a sus familiares respectivos se establecerán en un acuerdo de sede que será suscrito entre la Fiscalía Europea y Luxemburgo a más tardar en la fecha en que la Fiscalía Europea asuma sus funciones de investigación y acción penal determinadas de conformidad con el artículo 120, apartado 2.

