Articulo 106 Decreto38/2006,de11-04-2006,porelqueseregulaenelámbitodeCastilla-LaManchaelPlanEstataldeVivienda2005-2008ysedesarrollaelIVPlanRegionaldeViviendaySuelodeCastilla-LaManchahorizonte2010.
Artículo 106. Inscripción previa en el Registro y Procedimiento de adjudicación.
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1. Las viviendas con protección pública de promoción privada serán objeto de adjudicación, entre quienes estén inscritos en el Registro de Demandantes de Vivienda con protección pública, con una antelación de al menos dos meses, respecto a la fecha del contrato de compraventa o título de adjudicación.
2. Una vez obtenida la calificación provisional, los promotores privados remitirán a la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Urbanismo correspondiente, los contratos privados que firmen con los interesados para el visado de los mismos previsto en el artículo 23 del Decreto 3/2004, adjuntando a dichos contratos certificación de la Oficina Provincial de Vivienda relativa a la inscripción del interesado en el Registro de Demandantes de Vivienda con protección pública en la que se hará constar expresamente la fecha exacta de su inscripción.
3. Tras la obtención de la calificación definitiva y una vez visado el contrato a que se refiere el apartado anterior, se procederá a la elevación a escritura pública de los contratos de la forma y en los plazos previstos en el artículo 23 del Decreto 3/2004.
4. La denegación de la declaración o calificación definitiva a que se refiere el artículo 14 del Decreto 3/2004, de 20 de enero, de régimen jurídico de las viviendas con protección pública, conllevará además de lo establecido en el mencionado artículo, la reinscripción inmediata de los adjudicatarios de las viviendas en el Registro como demandantes de las mismas. Si se diera el caso previsto en la letra b del artículo 14 del Decreto 3/2004, los adjudicatarios que hubieran obtenido de la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Urbanismo la rehabilitación del expediente a su favor, causarán baja en el Registro como Demandantes en el momento de la obtención de la calificación definitiva, pasando sus datos al listado de adjudicatarios.
5. Los promotores privados vendrán obligados a entregar las viviendas a sus adjudicatarios en el plazo de tres meses a contar desde la declaración o calificación definitiva de las viviendas.
A tal fin deberán comunicar por escrito a la Oficina Provincial de Vivienda correspondiente que gestiona el Registro de Demandantes de Vivienda con protección pública, en el plazo de quince días que ha entregado la vivienda al adjudicatario.
6. Los adjudicatarios de las viviendas a que se refiere este artículo deberán ocupar las mismas en el plazo de tres meses desde la entrega, salvo que medie justa causa.
