Articulo 106 Función pública
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Artículo 106. Negociación de materias comunes al personal funcionario y laboral.

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1. La negociación de materias que afecten a condiciones generales de trabajo comunes al personal funcionario y laboral de la Administración de la Comunidad de Castilla y León podrá desarrollarse en sesiones conjuntas de la Mesa correspondiente y del órgano de negociación legitimado del personal laboral.

2. Los acuerdos que se adopten se formalizarán en los instrumentos adecuados y tendrán la consideración negocial que corresponda a cada ámbito jurídico.

3. A las sesiones negociadoras reguladas en el presente artículo asistirán los miembros de los órganos negociadores respectivos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-05-2005 en vigor desde 01-07-2005