Articulo 106 Infancia y Adolescencia
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»Artículo 106. Estatuto de la persona o familia acogedora, adoptiva y colaboradora.
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1. La Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería competente en materia de protección de menores, establecerá de forma reglamentaria un Estatuto de la persona o familia acogedora, adoptiva y colaboradora.
2. En el mismo se determinarán los derechos y deberes de las familias, y se estipularán las ayudas y los apoyos que se les ofrecen.
