Artículo 106 LEY 4/2026,...za y Pesca

Artículo 106. LEY 4/2026, de 2 de julio, Madrid, Caza y Pesca

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Artículo 106. Permisos de pesca.

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1. Por orden de la consejería competente en materia de pesca se determinarán aquellas masas de agua donde sea necesaria la obtención de permisos de pesca, así como el procedimiento para su concesión y la tipología de estos permisos. En todo caso, los permisos de pesca son necesarios para pescar en los cotos de pesca y en las aguas de pesca controlada.

2. La expedición de los permisos de pesca es irrenunciable, sin que el interesado pueda cederlos, anularlos o reclamar la devolución de su importe, salvo en los supuestos previstos en la normativa tributaria.

3. Con carácter general, la adjudicación de los permisos de pesca se efectúa basándose en el principio de igualdad de oportunidades y tras la adecuada publicidad de la oferta disponible y del procedimiento de solicitud y adjudicación.

4. Con objeto de aprovechar el potencial de la pesca como motor de desarrollo socioeconómico a escala local, podrá reservarse un porcentaje de los permisos disponibles en los diferentes escenarios de pesca a agentes económicos relacionados con el turismo o la práctica de la pesca legalmente establecidos, de acuerdo con las determinaciones de los instrumentos normativos y de planificación pesquera.

5. En las competiciones deportivas oficiales, los permisos de pesca pueden ser expedidos a nombre del organizador de la competición deportiva.

6. La expedición de los permisos de pesca puede ser efectuada por los adjudicatarios de los aprovechamientos de pesca de acuerdo a lo establecido en el correspondiente pliego de condiciones.