Articulo 106 Ley de Enjuiciamiento Civil

Articulo 106 Ley de Enjuiciamiento Civil

Ver Indice
»

Artículo 106. Abstención de los miembros del Ministerio Fiscal.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La abstención de los miembros del Ministerio Fiscal se regirá por las normas establecidas en su Estatuto Orgánico.