Articulo 106 Ley de Propi...ntelectual

Articulo 106 Ley de Propiedad Intelectual

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Artículo 106. Fijación.

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1. Corresponde al artista intérprete o ejecutante el derecho exclusivo de autorizar la fijación de sus actuaciones.

2. Dicha autorización deberá otorgarse por escrito.