Articulo 106 Ley de Propiedad Intelectual
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Artículo 106. Fijación.

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1. Corresponde al artista intérprete o ejecutante el derecho exclusivo de autorizar la fijación de sus actuaciones.

2. Dicha autorización deberá otorgarse por escrito.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-04-1996 en vigor desde 23-04-1996