Articulo 106 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente
Artículo 106. Responsabilidad de los empleados públicos en la gestión de sociedades mercantiles y fundaciones del sector público institucional
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La responsabilidad que corresponda a los empleados públicos de la Generalidad como miembros de consejos de administración, secretarios de los órganos de gobierno de las sociedades de capital y miembros de órganos con funciones de liquidación de sociedades mercantiles del sector público institucional de la Administración de la Generalidad es directamente asumida por parte de la entidad o la Administración de la Generalidad que les haya designado.
2. La entidad o la Administración de la Generalidad, según corresponda, pueden exigir de oficio al empleado público la responsabilidad en que haya podido incurrir por causa de los daños y perjuicios ocasionados a los bienes o derechos de aquellas cuando concurra dolo, culpa o negligencia grave, conforme a lo dispuesto por las leyes administrativas en materia de responsabilidad patrimonial.
3. A efectos de determinar los estándares de diligencia cuyo incumplimiento es susceptible de originar responsabilidad, se consideran deberes de los miembros de los órganos a que se refiere el apartado 1 los siguientes:
a) Los establecidos por los estatutos de la sociedad y, en su caso, por el reglamento de régimen interno, bases de ejecución del presupuesto, el código de buen gobierno y los programas sobre gestión de sistemas de cumplimiento normativo y buenas prácticas.
b) Los derivados de los artículos 55 y 56 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, así como los resultantes del Código de conducta de altos cargos y personal directivo del sector público aprobado por el Acuerdo GOV/82/2016, de 21 de junio, por el que se aprueba el Código de conducta de los altos cargos y personal directivo de la Generalidad y de las entidades de su sector público y otras medidas en materia de transparencia, grupos de interés y ética pública, en el caso de los empleados públicos a que se refiere el artículo 54.2 de la citada ley.
c) Los establecidos por los artículos 225 a 231 del Real decreto legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de sociedades de capital.
4. El régimen de responsabilidad aplicable a los empleados públicos de la Generalidad como patrones de las fundaciones del sector público institucional de la Administración de la Generalidad y de las que están adscritas a la misma, así como a los secretarios del patronato y demás órganos de gobierno y a los miembros de los órganos de liquidación de estas entidades, se rige por lo dispuesto en el artículo 312-14 del libro tercero del Código civil de Cataluña, sin perjuicio del ejercicio de la acción de regreso a que se refiere el apartado 2.
5. Los estándares de diligencia exigible a los miembros de los órganos a que se refiere el apartado 4 se rigen por lo dispuesto en el libro tercero del Código civil de Cataluña y en las letras a y b del apartado 3.
6. Las entidades del sector público institucional participadas, directa o indirectamente, de forma mayoritaria por la Administración de la Generalidad y las que están adscritas a la misma deben asegurar la responsabilidad civil de los miembros de los órganos de gobierno o de liquidación y de los empleados públicos de la Generalidad que ejercen las funciones de secretarios de dichas entidades, de acuerdo con las instrucciones y a través del procedimiento que en cada caso determine el departamento competente en materia de seguros, previo informe favorable de este sobre las cláusulas de las correspondientes pólizas.
- Modificación realizada (106 (se corrige)) por CORRECCIÓN DE ERRATAS en la Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente (DOGC núm. 8124, de 30.4.2020).
(GC de 18-05-2020) en vigor desde 01-05-2020 - Modificación realizada (106 (se corrige)) por CORRECCIÓN DE ERRATAS en la Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente (DOGC núm. 8124, de 30.4.2020, y DOGC núm. 8135, de 18.5.2020).
(GC de 04-06-2020) en vigor desde 01-05-2020
