Articulo 106 Municipios

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Artículo 106.- Entrada en vigor de normas reglamentarias.

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Las disposiciones de carácter general aprobadas por las corporaciones locales entrarán en vigor, una vez publicado íntegramente su texto en el boletín oficial de la provincia respectivo, transcurrido el plazo de vacatio legis que en ella se determine y, en su defecto, a los 20 días.