LEY 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias. - Boletín Oficial de Canarias de 14-04-2015
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Histórico
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Ambito: Canarias
Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2023
F. entrada en vigor: 14/06/2015
Órgano emisor: PRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Boletín: Boletín Oficial de Canarias Número 70
F. Publicación: 14/04/2015
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto de la ley.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
Artículo 3.- Régimen jurídico.
TÍTULO I. DEL MUNICIPIO
CAPÍTULO I. AUTONOMÍA MUNICIPAL
Artículo 4.- Expresión de la autonomía municipal.
CAPÍTULO II. COMPETENCIAS MUNICIPALES
SECCIÓN 1ª. Principios
Artículo 5.- Principios.
Artículo 6.- Garantía de la autonomía municipal.
Artículo 7.- Máxima proximidad.
Artículo 8.- Igualdad de la ciudadanía en el acceso a los servicios públicos.
Artículo 9.- Suficiencia financiera y estabilidad presupuestaria.
SECCIÓN 2ª. Competencias
Artículo 10.- Competencias municipales.
Artículo 11.- Atribución de competencias propias.
CAPÍTULO III. SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES
Artículo 12.- Asistencia y cooperación de los cabildos insulares.
CAPÍTULO IV. ALTERACIÓN DE TÉRMINOS MUNICIPALES
Artículo 13.- Requisitos generales.
Artículo 14.- Procedimiento para la creación por segregación o fusión.
Artículo 15.- Procedimiento para la aprobación de convenios de fusión.
Artículo 16.- Comisiones gestoras.
TÍTULO II. PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y TRANSPARENCIA
CAPÍTULO I. PARTICIPACIÓN CIUDADANA
SECCIÓN 1ª. Instrumentos de participación
Artículo 17.- Instrumentos participativos.
Artículo 18.- Participación en el pleno.
SECCIÓN 2ª. Órganos de participación ciudadana
Artículo 19.- Consejos de participación ciudadana.
Artículo 20.- Funciones.
Artículo 21.- Reglamento.
CAPÍTULO II. DERECHO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y TRANSPARENCIA
Artículo 22.- Derecho de acceso a la información pública.
Artículo 23.- Boletín informativo municipal.
Artículo 24.- Transparencia.
TÍTULO III. ESTATUTO DE LOS MIEMBROS ELECTOS Y ORGANIZACIÓN MUNICIPAL
CAPÍTULO I. ESTATUTO DE LOS MIEMBROS ELECTOS
SECCIÓN 1ª. Derecho a la información
Artículo 25.- Acceso a la información.
SECCIÓN 2ª. Grupos políticos
Artículo 26.- Grupos políticos municipales.
Artículo 27.- Constitución de los grupos políticos municipales.
Artículo 28.- Los concejales no adscritos.
CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN MUNICIPAL
SECCIÓN 1ª. Disposiciones generales
Artículo 29.- Fuentes.
Artículo 30.- Tipología de órganos.
SECCIÓN 2ª. Del alcalde
Artículo 31.- Competencias del alcalde.
Artículo 32.- Delegaciones del alcalde.
SECCIÓN 3ª. Sustitución, precedencias y tratamientos
Artículo 33.- Orden de sustitución y precedencias.
Artículo 34.- Tratamientos protocolarios.
Artículo 35.- Uso de tratamientos protocolarios.
SECCIÓN 4ª. Tenencias de alcaldía
Artículo 36.- Tenientes de alcalde.
SECCIÓN 5ª. Del pleno
Artículo 37.- Competencias del pleno.
Artículo 38.- Junta de portavoces.
SECCIÓN 6ª. Estructura del gobierno municipal
Artículo 39.- Áreas de gobierno.
Artículo 40.- Concejales de área.
SECCIÓN 7ª. Comisiones informativas
Artículo 41.- Comisiones informativas.
Artículo 42.- Número y funciones.
Artículo 43.- Organización y funcionamiento.
SECCIÓN 8ª. Órganos complementarios
Artículo 44.- Órganos complementarios.
SUBSECCIÓN 1ª. Consejos de barrio
Artículo 45.- Consejos de barrio.
Artículo 46.- Funciones.
Artículo 47.- Organización.
SUBSECCIÓN 2ª. Consejos de sector
Artículo 48.- Consejos de sector.
Artículo 49.- Funciones.
SUBSECCIÓN 3ª. Juntas de distrito
Artículo 50.- Juntas de distrito.
Artículo 51.- Creación.
Artículo 52.- Organización.
Artículo 53.- Funciones.
SECCIÓN 9ª. Órganos de gestión administrativa
Artículo 54.- Órganos especiales de administración.
Artículo 55.- Funciones de la secretaría general.
Artículo 56.- Funciones de la intervención general.
Artículo 57.- Funciones de la tesorería.
Artículo 58.- Funciones de unidades administrativas reservadas a personal funcionario.
Artículo 59.- Funciones de las escalas y subescalas del personal funcionario de las corporaciones locales.
Artículo 60.- Organización de unidades administrativas.
SECCIÓN 10ª. Identificación de las funciones y tareas
Artículo 61.- Identificación de las funciones y tareas concretas en las relaciones de puestos de trabajo.
TÍTULO IV. OTRAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO MUNICIPAL DE CANARIAS
CAPÍTULO I. MANCOMUNIDADES DE MUNICIPIOS
Artículo 62.- Régimen jurídico.
Artículo 63.- Procedimiento de constitución de las mancomunidades y de la elaboración y aprobación de sus estatutos.
Artículo 64.- Fomento de las mancomunidades municipales.
CAPÍTULO II. ÁREAS METROPOLITANAS
Artículo 65.- Constitución.
Artículo 66.- Potestades y competencias de las áreas metropolitanas.
Artículo 67.- Obras y servicios.
Artículo 68.- Recursos económicos.
Artículo 69.- Organización y funcionamiento.
CAPÍTULO III. ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y ENTIDADES PÚBLICAS EMPRESARIALES
Artículo 70.- Funciones.
Artículo 71-. Potestades.
Artículo 72.- Recursos económicos.
Artículo 73.- Principio de instrumentalidad.
Artículo 74.- Procedimiento de creación y aprobación de estatutos.
Artículo 75.- Gestión de sus fines propios.
Artículo 76.- Extinción y liquidación.
CAPÍTULO IV. CONSORCIOS
Artículo 77.- Constitución.
Artículo 78.- Convenios de colaboración.
Artículo 79.- Responsabilidad patrimonial.
Artículo 80.- Medios personales.
CAPÍTULO V. SOCIEDADES MERCANTILES
Artículo 81.- Actividades económicas.
Artículo 82.- Retribución de los miembros del consejo.
CAPÍTULO VI. FUNDACIONES PÚBLICAS MUNICIPALES
Artículo 83.- Naturaleza jurídica.
Artículo 84.- Creación, modificación y extinción.
Artículo 85.- Régimen jurídico.
Artículo 86.- Órgano de gobierno y finalidad.
TÍTULO V. FUNCIONAMIENTO DE LOS AYUNTAMIENTOS
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 87.- Convocatorias.
Artículo 88.- Órdenes del día.
Artículo 89.- Exposición pública de convocatorias.
Artículo 90.- Examen de documentación.
Artículo 91.- Uso de palabra.
Artículo 92.- Explicación del voto.
Artículo 93.- Unidad de acto.
Artículo 94.- Solicitud de sesiones extraordinarias.
Artículo 95.- Actas.
Artículo 96.- Diario de sesiones.
CAPÍTULO II. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DE DETERMINADOS ÓRGANOS
SECCIÓN 1ª. Del pleno municipal
Artículo 97.- Propuestas no decisorias.
Artículo 98.- Periodicidad de las sesiones plenarias ordinarias.
Artículo 99.- Cuestión de confianza.
Artículo 100.- Debates.
Artículo 101.- Comparecencias.
Artículo 102.- Ruegos y preguntas.
SECCIÓN 2ª. De otros órganos de gobierno municipal
Artículo 103.- Carácter público de las sesiones de la junta de gobierno.
Artículo 104.- Reglas generales de funcionamiento de los órganos complementarios.
TÍTULO VI. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 105.- Publicación de disposiciones de carácter general.
Artículo 106.- Entrada en vigor de normas reglamentarias.
Artículo 107.- Responsabilidad patrimonial.
Artículo 108.- Requerimientos de subsanación.
Artículo 109.- Acumulación.
Artículo 110.- Medidas cautelares.
Artículo 111.- Informes.
Artículo 112.- Forma de los actos.
Artículo 113.- Certificación de acto presunto.
Artículo 114.- Registros de entrada y salida de documentos.
CAPÍTULO II. ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA
Artículo 115.- Autorización para comunicaciones electrónicas.
Artículo 116.- Comunicaciones electrónicas internas.
Artículo 117.- Soportes electrónicos de actas y resoluciones.
Artículo 118.- Tablón de anuncios electrónico.
Artículo 119.- Normalización electrónica de procedimientos.
TÍTULO VII. RÉGIMEN JURÍDICO
Artículo 120.- Legitimación para la impugnación de actos y acuerdos.
Artículo 121.- Reclamaciones previas a las vías judiciales civil o laboral.
Artículo 122.- Actos recurribles en vía administrativa.
Artículo 123.- Sistema de recursos administrativos.
Artículo 124.- Actos nulos.
Artículo 125.- Actos anulables.
Artículo 126.- Conservación en caso de caducidad.
Artículo 127.- Conservación por omisión de la audiencia.
TÍTULO VIII. PATRIMONIO Y CONTRATACIÓN MUNICIPAL
Artículo 128.- Actos de comunicación.
Artículo 129.- Aplazamiento del pago.
Artículo 130.- Multas coercitivas.
Artículo 131.- Contratos menores.
TÍTULO IX. HACIENDAS LOCALES
Artículo 132.- Pago en especie de los tributos locales.
Artículo 133.- Bases de ejecución del presupuesto.
Artículo 134.- Reparos de fiscalización.
TÍTULO X. FINANCIACIÓN MUNICIPAL
Artículo 135.- Fuentes de financiación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.- Pedanías y caseríos.
D.A. 2ª.- Régimen especial de la isla de La Graciosa.
D.A. 3ª.- Asociaciones de municipios.
D.A. 4ª.- Regímenes municipales especiales.
D.A. 5ª.- Consejo Municipal de Canarias.
D.A. 6ª.- Participación de los municipios en los órganos colegiados.
D.A. 7ª.- Utilización de medios electrónicos.
D.A. 8ª.- Ámbito de la administración electrónica.
D.A. 9ª.- Régimen jurídico y procedimiento aplicables al sector público municipal.
D.A. 10ª.- Aplicación de normas competenciales.
D.A. 11ª.- Régimen jurídico del personal del sector público municipal canario.
D.A. 12ª.- Gratuidad de publicaciones en boletines oficiales.
D.A. 13ª. Solicitud y emisión de informes para el ejercicio de competencias distintas a las propias o delegadas por parte de los municipios.
D.A. 14ª.- Ejecución de sanciones pecuniarias municipales mediante trabajos en beneficio de la comunidad vecinal.
D.A. 15ª.- Provisión de los puestos reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª.- Vigencia de las normas sectoriales autonómicas.
D.T. 2ª.- Continuidad de los servicios preexistentes.
D.T. 3ª.- Utilización de soportes no electrónicos.
D.T. 4ª.- Procedimientos en tramitación.
D.T. 5ª.- Adaptación de disposiciones generales.
D.T. 6ª.- Adaptación de fundaciones públicas.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.- Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.- Títulos competenciales.
D.F. 2ª.- Financiación de las competencias municipales.
D.F. 3ª.- Autorización para elaborar un texto refundido.
D.F. 4ª.- Desarrollo reglamentario.
D.F. 5ª.- Entrada en vigor.